Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de ORITELA FASANO SALAZAR, presentó recurso extraordinario de casación, en el fondo, contra la resolución de 9 de julio de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el incidente de levantamiento de secuestro presentado dentro del proceso sumario de rendición de cuentas que VENT VUE, S.A. le sigue a su representada.

Luego de repartido el negocio, de manera oportuna, dentro del término concedido para alegar sobre la admisibilidad del recurso, ambas partes expusieron por escrito sus posiciones (fs. 84-91).

Evacuado el trámite anterior, la Sala pasa a decidir sobre el acogimiento formal del recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial y por la jurisprudencia nacional.

Primariamente, se constata que la resolución impugnada es de aquéllas susceptibles de casación y que el recurso se presentó en tiempo oportuno, por persona idónea.

En cuanto al escrito de formalización, observa la Sala que se determina como única causal la "Infracción de normas sustantivas de Derecho en concepto de violación directa", en la cual se ha omitido la frase "que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", señalada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Primariamente, cabe recordar que la causal invocada se configura cuando se deja de aplicar una norma sustantiva a un caso que lo regula o cuando se aplica, pero con omisión o desconocimiento de un derecho consagrado en ella, siempre con independencia de toda cuestión de hecho, porque el tribunal de casación, a menos que se invoquen las causales probatorias, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia (Cfr. F.P., J., Casación y Revisión, edic. 2001, pág. 104).

Ahora bien, los motivos que sustentan dicha modalidad expresan:

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia al dictar la resolución recurrida confirmando el Auto No. 70-05 de 16 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Undécimo de lo (sic) Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, atrae para sí y hace propia la conclusión, ciertamente desacertada, de que, con la elevación a embargo de un secuestro, se ha producido el fenómeno de sustracción de materia respecto a la existencia del secuestro en sí mismo considerado, grave error jurisdiccional que por su lado produce el desconocimiento, por simple inhibición en su ponderación...

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