Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de el recurso de casación interpuesto por la licenciada C.I.C.E., actuando en representación de C.W., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), que resolvió en segunda instancia sobre la orden de remitir oficio a la Dirección General del Registro Público de la inscripción provisional de la demanda sobre las fincas 75460, 75440, 75420, 24123, 24127 y 24126 dentro del Proceso Ordinario que le sigue la recurrente a LUYCO, S.A., BIENES RAÍCES ALMERIN, S.A., LIBERTY ASSETS, S.A., ELMAR ASSETS, INC., TOMAS ASSETS, S.A., FUNDACIÓN LIBERACIÓN TOTAL, FUNDACIÓN SIERRA MAESTRA y WATLAU, INC.

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del ordenamiento procesal civil, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término que fuere aprovechado por ambas partes (fs.398-402).

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante agraviada) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1164 numeral 4), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Invocó el recurrente, como causal de fondo "Infracción de nomas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influido substancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, causal ésta consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Considera oportuno señalar la Sala que esta causal opera cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación, independientemente de toda cuestión de hecho.

Vemos pues que el motivo en el que el recurrente fundamenta esta causal se lee así:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al dictar el fallo de fondo y eliminar la medida cautelar consistente en la orden de remitir oficio a la Dirección General de Registro Público para la inscripción provisional de la demanda sobre las fincas 75460, 75440, 75420, 24123, 24127 y 24126, cuyos datos de inscripción en el Registro Público se encuentran señalados en la resolución recurrida, y en su lugar, denegar la anotación preventiva de la demanda...

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