Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. J.C., en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ ha presentado Recurso de Casación, en contra de la Resolución de fecha 1 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que revoca la Sentencia N°78 de 20 de septiembre de 2007, dictado por el Juez Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, en el proceso Ordinario interpuesto por Banco Nacional de Panamá en contra de LORIS GUADALUPE ARAB PINZÓN.

Por medio de providencia de fecha 11 de abril de 2008, se procedió a fijar el negocio en lista, con la finalidad de que las partes alegaran sobre su admisibilidad, término que fue utilizado por ambas partes. Asimismo, mediante resolución de 19 de mayo de 2008, se corrió en traslado por el término de tres días a la Procuradora General de la Nación, con la finalidad de que emitiera concepto, término que fue utilizado como puede apreciarse de fojas 205 a 212 del expediente.

Corresponde pues a esta Corporación de Justicia referirse a la admisibilidad del recurso que nos compete, por lo que se procede a la revisión respectiva, con la finalidad de establecer si se ha cumplido con los requisitos establecidos por ley, para tal fin.

El caso que nos ocupa es susceptible de recurso de casación por su naturaleza, y cuantía; se observa también que fue dirigido en la manera que establece el artículo 101 del Código Judicial.

El Recurso de casación es en la Forma y en el Fondo, por lo que se procederá en primera instancia a revisar el de Forma, y posteriormente el de Fondo.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

El Recurso de Casación en la Forma, se encuentra respaldado en dos causales; la primera de ellas se observa que el recurrente procedió a transcribir parte del artículo 1170 numeral 1, del Código Judicial, y no lo enunció de manera directa como es la forma correcta de hacerlo.

Esta primera causal se encuentra respaldada en dos motivos los que pasan a transcribir:

PRIMERO: Que en la sentencia impugnada, el TRIBUNAL SUPERIOR procede a afectar los intereses del Banco Nacional de Panamá, entidad estatal, cuando revoca la decisión de primera instancia y niega la pretensión de la demanda sin cumplir con lo estatuido en la norma que exige, como trámite esencial, que se le corra traslado al Ministerio Público, en su condición de legítimo representante de los intereses de la entidad estatal a fin de que emitiera su opinión en segunda instancia, configurándose con este yerro procesal una causal de nulidad que vicia el procedimiento de este juicio.

SEGUNDO: Que con el yerro procesal incurrido, se afectaron los intereses de nuestra representada que es una institución autónoma del Estado, razón por la cual tenía que cumplirse con lo establecido por la Ley, en todo lo concerniente a la notificación y participación del Representante de la Sociedad en defensa de la entidad pública demandante.

Se aprecia el cargo de injuridicidad que se le endilga a la sentencia de segunda instancia en el primer motivo; en cuanto al segundo motivo se refiere a lo mismo que se indicó en el primer motivo, y ya esta S. ha indicado en innumerables ocasiones que cada motivo debe contener un cargo diferente.

Por otro lado, tal como lo establece el artículo 1194 del Código Judicial, para que pueda admitirse el Recurso de Casación en la Forma, debe haberse reclamado la reparación de la falta en la instancia que se cometió, lo que denota ausencia en el momento en que ocurrió, por tanto, debe negarse su admisibilidad.

En cuanto a la segunda Causal, el recurrente comete el mismo error señalado en la primera causal, ya que procede a transcribir el artículo 1170, numeral 7, literal a, cuando debe proceder de manera directa a enunciarla.

Esta segunda causal se encuentra respaldada por dos motivos, los que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: El fallo impugnado al resolver la controversia procedió a revocar la sentencia de primera instancia y negar la pretensión de mi mandante basado en unos argumentos que no guardan relación con la pretensión de la demanda, ya que por ninguna parte la causa de pedir se fundamenta en el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes, sino en las consecuencias surgidas del mismo, cuando la parte demandada acepta la entrega de las llaves y entra a ocupar el referido local durante varios años, sin pagar un solo...

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