Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En etapa de admisibilidad, se encuentra el recurso de casación interpuesto por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A., contra la Resolución de 10 de octubre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el incidente de previo y especial pronunciamiento propuesto por la recurrente dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que sigue en su contra, FORMAS UNIVERSALES, S.A.

Recibido el expediente que contiene el recurso y hecho el reparto correspondiente, se dispuso fijarlo en lista por el término legal para que las partes alegaran sobre su admisibilidad, término que solo fue aprovechado por la parte recurrente.

Al revisar los autos, en sede de admisibilidad, se observa que la resolución impugnada en efecto puede ser recurrida en casación, a tenor de los artículos 1163 y 1164, numeral 1 del Código Judicial. Asimismo, se observa que tanto el anuncio como la formalización del recurso se surtieron en el término previsto en la ley.

En el escrito de formalización del recurso, consta como única causal invocada, la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida", causal que se encuentra debidamente determinada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Es menester aclarar que la configuración de la causal de fondo en el concepto de violación directa que se invoca en esta ocasión, tiene como presupuesto esencial los hechos reconocidos en la resolución judicial objeto de ataque. Se configura dicha causal cuando la Sentencia o Auto, a pesar de haber reconocido en el expediente los presupuestos de hecho de una norma sustantiva, no aplica la consecuencia jurídica que dicha norma dispone.

No puede atacarse a través de esta modalidad de la causal de fondo, cuestiones fácticas, tal como enseña el segundo párrafo del artículo 1169 del Código Judicial.

Teniendo las anteriores consideraciones como marco orientador, vemos que los motivos expuestos en el recurso, y que deben ir dirigidos a fundamentar la causal de fondo, son meras alegaciones que no sustentan en lo absoluto el error de juicio en que supuestamente cayó el Tribunal Superior. Señala el recurrente en su confusa exposición de motivos, que a su juicio la sentencia de segunda instancia debía "reconocer" la excepción de cosa juzgada porque considera que estaban acreditadas en el expediente las condiciones de...

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