Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DARÍO EUGENIO CARRILLO GOMILA en su condición de apoderado judicial de los señores ALEJANDRO DUQUE VILLARREAL y MARIXENIA ESTER DUQUE VILLARREAL, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006) emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que modificó el Auto No. 20 de seis (6) de enero de dos mil cinco (2005), emitido por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el Incidente de Inclusión de Herederos presentado por MARIXENIA DUQUE VILLARREAL y otros, dentro del Proceso de Sucesión Intestada de los bienes de CARMINA DUQUE GOMEZ (Q.E.P.D.).

Mediante Resolución de 13 de abril de 2007, que consta a fojas 292-293 del expediente, esta Sala de lo Civil admitió el Recurso de Casación corregido, interpuesto por los recurrentes.

De igual manera, y en forma oportuna, esta S. otorgó el término correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del Recurso, etapa que fue aprovechada a bien por las partes, según consta de escritos visibles de fojas 309 a 319. De igual manera, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto en cuanto al fondo del Recurso, a lo cual se pronunció mediante la Vista No. 35 de 20 de noviembre de 2007, visible de foja 321 a 332.

ANTECEDENTES

Consta en Autos que se ha declarado abierto el Proceso de Sucesión intestada de la señora C.D.G. (q.e.p.d.), desde la fecha de su deceso el día nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Dentro del Proceso de Sucesión intestada de la señora C.D.G. (q.e.p.d.), se ha dejado constancia, que la causante adolecía de parientes dentro del grado en línea recta de parentesco, es decir que la misma no tenia descendientes, por lo que han concurrido a la apertura del Proceso y su consecuente declaratoria de herederos, los parientes dentro del grado en línea colateral de parentesco.

En ese sentido, consta además en Autos que desde la apertura del Proceso de sucesión intestada de C.D.G. (q.e.p.d.), se han resuelto una serie de incidentes de inclusión de herederos, dejando constancia que son herederos declarados de la causante, los señores R.I.T. de Ozores, T.G.A.D., G.A.D., G.A.D., M.I.K. De Bazan, M.T.L. de la Vega, T.G.D.V., C.L.D. De Orozco y D.A.D. De López.

Asimismo, consta en Autos, que mediante apoderado judicial, la señora M.E.D.V., G.M.D.G., S.D.G., D.D.G., J.G.D.M.N., J.C.D.M.N., R.B.D. De García, P.E.D. De Vukelja, presentaron Incidente para que se les declarase herederos dentro del Proceso de Sucesión intestada de C.D.G. (q.e.p.d.), sin perjuicio de los herederos ya declarados.

Las señores S.D.G., D.D.G. y G.M.D.G., sustentaron el incidente de declaratoria de herederos presentado, en virtud del grado colateral de parentesco que les unía con la causante por ser hijas de S.E.D.G. (q.e.p.d.), quien en vida fue hermano de la señora C.D.G. (q.e.p.d.), lo cual indica que son sobrinas de la causante. De igual manera, la señora M. E.D.V., prueba haber sido sobrina de la causante, por haber sido hija del señor A.A.D.G. (q.e.p.d.), quien fue hermano de la misma.

En el caso de los señores J.G.D.M.N., J.C.D.M.N., R.B.D. de G., P.E.D. de Vukelja y M. de la Natividad Duque González, sustentan el incidente de declaratoria de herederos, probando el vínculo que les compete al haber sido hijos de J.G.D.V. (q.e.p.d.), quien ha su vez en vida fue hijo de A.A.D.G., quien fuera hermano de la causante, por lo que alegan su respectivo derecho de representación.

Los señores E.E.G.T., R.G.T., A.G.G.T., I.C.G. de F., sustentan su incidente por estar unidos en grado colateral de parentesco con la causante, al haber sido hijos de I.C.T.D. (q.e.p.d.), quien en vida fue hija de R.C.D.G. (q.e.p.d.), y esta a su vez, era hermana de la causante. En ese mismo sentido, los señores M.E.T.V., I.M.T.V., M.L.T.V. y A.G.T.V., sustentan el incidente de declaratoria de herederos por ser parientes colaterales de la causante, al ser hijos de A.G.T.D. (q.e.p.d.), quien en vida también fue hijo de R.C.D.G. (q.e.p.d.), quien fuera hermana de la causante.

En cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, el Juzgado segundo del circuito de lo civil del primer circuito judicial de Panamá, resolvió los incidentes de declaratoria de herederos presentados por las partes descritas con anterioridad, mediante Auto No. 20 de 6 de enero de 2005, cuya parte resolutiva ordena lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, la suscrita, JUEZ SEGUNDA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1-DECLARA Herederas de C.D.G. (q.e.p.d.) a S.D.G., D.D.G., G.M.D.G. y MARIXENIA DUQUE VILLARREAL.

2-NIEGA la declaratoria de herederos de J.G.D.M.N., J.C.D.M.N., R.B.D.D.G., P.E. DUQUE DE VUKELJA, E.E.G.T., R.G.T., A.G.G.T., I.C.G.D.F., A.G.T.V., I.M.T.D.A., M. DE LA NATIVIDAD DUQUE GONZÁLEZ.

El juez de primera instancia motiva su decisión, por considerar que aquellas personas que fueron declaradas como herederas, gozan de dicho derecho al pertenecer a un grupo de parientes colaterales privilegiadas, por ser hijas de hermanos de doble vínculo de la señora C.D.G. (q.e.p.d.), tal como lo disponen los artículos 658 y 679 del Código Civil. Asimismo considera el A-quo que, aquellos a quienes se les negó el derecho de que se les declarase como herederos de la causante, no gozan de esa condición, con base a lo establecido en el artículo 652 del Código Civil, ya que con la existencia de colaterales privilegiadas, quedan excluidos de poder heredar de la causante.

Todas las partes desfavorecidas del Auto anterior, en cumplimiento de sus derechos y mediante sus respectivos apoderados judiciales, presentaron oportunamente Recurso de Apelación contra la decisión del A-quo, siendo entonces que el Primer Tribunal Superior resolviera la alzada mediante Resolución de 18 de julio de 2006, en donde modifica la decisión vertida por el inferior, manifestando en su parte resolutiva lo siguiente:

En merito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL...

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