Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada 30 de junio de 2008, esta corporación judicial ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Circuito de Coclé, para lo cual se le concedió el término de 5 días que establece el artículo 1181 del Código Judicial, y admitió el recurso de casación interpuesto por LAS SIRENAS, S.A., CALUMA, S.A. y otros contra la sentencia de 18 de septiembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del proceso ordinario declarativo que les siguen a SANTA CLARA FRONT BEACH CORPORATION, SANTA CLARA BEACH DEVELOPMENT CORPORATION, S.A. Y WESTERN REALTY INVESTMENT CORPORATION.

Dentro del término señalado, el agente del Ministerio Público presentó su escrito de corrección del recurso de casación, visible de fojas 302 a 307.

E. pendiente de resolver la admisibilidad definitiva del recurso de casación incoado por el fiscal circuital de Coclé, los apoderados de las partes presentaron ante la Secretaría de esta Sala un escrito de desistimiento "mutuo y recíproco", tanto del recurso de casación, como de la oposición al mismo, visible de fojas 319 a 320, así como un escrito de petición conjunta de remisión de cuadernillo con acción cautelar para el levantamiento de la medida de suspensión, visible a fojas 321 y 322.

Corresponde a este tribunal, en consecuencia, decidir primeramente la admisibilidad definitiva del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero de Coclé, para considerar posteriormente el desistimiento y consiguiente solicitud de remisión del cuadernillo de acción cautelar.

Así, tenemos que en el libelo de corrección del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Circuito Judicial de Coclé, el mismo ha procedido a señalar en los motivos segundo y tercero, la ubicación de los documentos que estima mal valorados y ha eliminado la disposición constitucional que señaló como infringida en el escrito original. De igual forma, ha señalado como infringido, el artículo 781 del Código Judicial, cumpliendo así con las indicaciones hechas por este tribunal para la corrección del recurso, por lo cual procede admitir el mismo, lo cual se hará en la parte resolutiva.

En cuanto al escrito de desistimiento presentado por las personas jurídicas de derecho privado que actúan como partes en este proceso, en el mismo se expresa que los demandantes desisten del recurso de casación, de las pretensiones y del proceso, lo cual es...

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