Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de el recurso de casación interpuesto por la firma forense C. F. & CO. ABOGADOS, actuando en representación de INMOBILIARIA REY, S.A. , contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que resolvió en segunda instancia el Proceso Ordinario que le sigue la recurrente a INVERSIONES GRAN OCHO, S.A..

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del ordenamiento procesal civil, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término que fuere aprovechado por la parte recurrente (fs.115-117).

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante agraviada) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Invocó el recurrente, como causal de fondo "Infracción de nomas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", causal ésta consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Considera oportuno señalar la Sala que esta causal opera con el desconocimiento del medio o elemento probatorio, el ignorarlo, o dar por existente un elemento probatorio que no obra en el expediente.

Vemos pues que los motivos en los que el recurrente fundamenta esta causal se leen así:

PRIMERO: El Tribunal Superior al proferir su decisión, ignoró la Original Certificación de Saldo suscrita por Contador Público Autorizado la cual está debidamente aportada a foja 51 del expediente y, tampoco la diligencia de ratificación de su contenido y firma evacuada bajo la gravedad del juramento por el respectivo Contador Público Autorizado A.V. visible a foja 65 del presente dossier. El no considerar estas pruebas debidamente y efectivamente practicadas en el expediente influye sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida ya que, el yerro de ellas en conjunto con las demás pruebas documentales originales aportadas al proceso como lo son el Original Contrato de Promesa de Compra-Venta (fs.52-60) y Original Convenio de...

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