Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A.V.R., actuando como apoderado judicial de IGAMA INTERNACIONAL, S.A., AURORA QUINTERO DE MORALES, A.M.Q. y G.A.M.Q., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia número treinta y ocho (38) de veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007) emitida por el Juzgado Octavo del Circuito Judicial de Chiriquí, dentro del Proceso sumario de impugnación de Proceso ejecutivo e indemnización de daños y perjuicios promovido por los recurrentes contra M.L.L. y E.A.O.B..

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte opositora del Recurso tal como consta en escrito visible de fojas 987 a 996.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, consta a foja 966 del expediente, que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, dentro de un Proceso sumario, y la cuantía del Proceso supera la cifra mínima exigible de conformidad con lo que establece el artículo 1163 del Código Judicial.

En el escrito de formulación del Recurso, el recurrente invoca una causal de forma y una causal de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1175 del Código Judicial, ya que consta en dicho escrito que el recurrente se refiere en primer lugar, a la causal de casación en la forma y posteriormente a la causal de casación en el fondo, cumpliendo con la debida separación en cada una de ellas, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 1192 del Código Judicial, esta Sala analizará las causales por separado y de acuerdo al orden en que aparecen en el libelo.

Casación en la Forma

La única causal de forma invocada corresponde a "por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", enmarcada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

El recurrente, para fundamentar la única causal de forma invocada, expone cuatro motivos, los cuales procedemos a transcribir:

PRIMERO

Que en la Sentencia Civil proferida por el AD-QUEM, la misma hace alusión a que el juzgador primario o A-QUO, basó su decisión tomando en consideración que el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, tramitó un Proceso Ejecutivo incoado por M.L.L.Q. en contra de IGAMA INTERNACIONAL, S.A. y AURORA DE MORALES o A.Q. y que la señora AURORA QUINTERO DE MORALES o A.Q., con cédula No. 4-135-2139, en su condición de Representante Legal de IGAMA INTERNACIONAL, S.A. se notificó personalmente del Auto Ejecutivo dictado en ese Proceso, y dejó precluir el término sin proponer excepciones (fs 4-6); siendo esta aseveración una equivocación; no solo del A-QUO, sino también del AD-QUEM, porque ciertamente no se le notificó...

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