Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario propuesto por FINCAP, S.A. contra CONSTRUCTION POWER RESOURCE, S.A. y EDWIN CORNEJO VALDERRAMA, la firma CONSULTORES JURIDICOS Y LEGALES, apoderada judicial de la parte demandada, anunció y formalizó recurso de Casación contra la resolución de 23 de julio de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por la parte recurrente. (f.111)

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso (ver fojas 103-104) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que los recurrentes invocan, únicamente, la causal de forma siguiente: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia".

La causal de forma citada se sustenta en tres motivos que transcribiremos para mejor examen del recurso.

Los motivos señalan:

"PRIMERO: La sentencia 08 SA 251 del 23 de julio de 2008, revocó el fallo de primera instancia que había absuelto a los demandados en razón del reclamo fundado en un contrato de factoring que, según el demandante, había sido incumplido por los demandados.

SEGUNDO

Al revocar el fallo de primera instancia, la sentencia 08 SA del 23 de julio de 2008 procedió a condenar a los demandados, no en razón del contrato de factoring invocado como fundamento de la demanda, sino en razón de un pagaré que nunca fue siquiera mencionado como el título objeto de discusión del proceso.

TERCERO

Al basar la decisión en un título que jamás fue aducido por el demandante como fundamento de su demanda, se impidió que los demandados tuvieran la oportunidad de defenderse adecuadamente de la pretensión ensayada, ya que, siendo el pagaré un documento negociable ajeno al factoring, pudo haber sido objeto de...

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