Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que F.A.T., A.R. T., BOLIVIA RENDÓN DE T., en nombre de INVERSIONES TOWNSHEND-RENDON, S.A. y OTROS le siguen a TEXACO PANAMÁ, INC., sendas partes, mediante apoderados judiciales, han presentado recursos de casación contra la resolución de 12 de mayo de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Los recursos se encuentran en etapa de admisibilidad, razón por la cual la Sala procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si éstos cumplen con los requisitos necesarios para ser admitidos, en atención a lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Se constata, primariamente, que los recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno por personas idóneas y que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza y cuantía.

Los escritos de formalización de los recursos serán analizados en atención al orden de presentación.

RECURSO DE CASACIÓN DE INVERSIONES TOWNSHEND-RENDON, S.A., REPRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE VASQUEZ & VASQUEZ (fs. 274-278).

La casación es de forma y se invoca una causal, la cual consiste en "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia", consagrada en el artículo 1170, ordinal 7, literal a.

El análisis del único motivo expresado en esta causal, permite colegir como vicio de ilegalidad que el Tribunal Superior, al revocar la decisión primaria, "incurre en error in procedendo, que atenta contra el principio de congruencia, toda vez que decide sobre aspectos que no le fueron sometidos a su consideración". Ello es así porque, según la censura, la pretensión demandada "consistía en obtener del juez natural la división del bien inmueble pro indiviso que se identifica en el libelo de demanda..."; sin embargo, el Ad-quem en su fallo ordena la venta judicial del mismo, cuando lo pedido en el libelo de demanda era "determinar, única y exclusivamente la viabilidad o no de proceder a la división judicial del bien común, de conformidad con las pretensiones de la parte actora".

Como norma infringida se cita el artículo 475 del Código Judicial y se explica la forma como esa presunta violación tuvo lugar, siendo acorde a los fines de la causal examinada.

En consecuencia, procede admitir este recurso.

RECURSO DE CASACIÓN PROMOVIDO POR F.T., A.R.T., J.E.F.T.J.Y.H.T.J., REPRESENTADO POR M. &M. (fs. 282-289).

Se recurre tanto en la forma como en el fondo; por tanto, corresponde su revisión por separado, tal como lo impone la ley.

Casación en la Forma.

La única causal de forma se determina: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resolvió sobre un punto que no era objeto de la controversia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida". Sin embargo, la manera como ha sido invocada esa causal es incorrecta, pues, mezcla el supuesto...

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