Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Abril de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario propuesto por AIR VENTURES, S.A. contra NEGUEV PROPERTIES INTERNATIONAL CORP., el Licenciado JOSE DOMINGO FAJARDO, apoderado judicial de la parte demandante, anunció y formalizó Recurso de Casación contra la resolución de 25 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (fs.337-343; 344-347)

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el recurso (ver fojas 319-327) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que la recurrente invoca dos conceptos de la causal de fondo, los cuales serán estudiados con la debida separación.

ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA

La primera modalidad de la causal de fondo que se enuncia es la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.

Este concepto se sustenta en cuatro motivos de los cuales se desprende claramente el cargo de omisión probatoria que se acusa a la sentencia de segunda instancia.

Sin embargo, los motivos omiten explicar en qué consiste la influencia de la omisión probatoria advertida en la parte dispositiva de la resolución recurrida, exposición necesaria para determinar con claridad cuál es el agravio jurídico que pretende la censura enmendar.

Asimismo, en el apartado correspondiente a la citación y explicación de infracción de las normas presuntamente violadas, observa la Sala los siguientes defectos formales:

-La recurrente no explica diáfanamente en qué influyó la infracción de las normas sustantivas de derecho estimadas vulneradas en lo dispositivo de la decisión arribada por el Ad quem.

-Omite la citación de normas jurídicas sustantivas violadas producto de la omisión probatoria que advierte. En este...

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