Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada D.Q., actuando en nombre y representación de la empresa YIREH IMD, S.A., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra el Auto Civil de 17 de junio de 2008, dictado por el Primer Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Restitución por D. incoado por la recurrente contra L.A.N., M.N. y OTROS.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por los opositores, ni por la recurrente en casación.

Seguidamente, procede esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial, así como también las exigencias formales establecidas en los artículos 1175 y 101 de la misma excerta legal.

En primer término, es oportuno destacar que el libelo de la demanda ha sido dirigido incorrectamente a la "Corte Suprema de Justicia, Sala Primera de lo Civil", contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial, que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 132 a 140 del expediente)

En cuanto a la viabilidad del recurso de casación se ha podido constatar que el mismo fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil; que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; además se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

Respecto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, y luego de un primer examen formal, advierte la Sala que no puede admitirse el recurso de casación, ya que el escrito de formalización contiene graves deficiencias o defectos de forma que lo hacen ininteligible, lo que evidencian que no ha sido estructurado conforme a la técnica especial que debe prevalecer en este medio extraordinario de impugnación, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia.

En este sentido, se puede apreciar que el casacionista invoca como única causal de fondo, "la violación...

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