Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DARIO EUGENIO CARRILLO, apoderado judicial de COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL,S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 12 de junio de 2007, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso de quiebra que le sigue la sociedad recurrente a TIERRA SECURITYS, LTD.

Estando el expediente para resolver en cuanto a su admisibilidad, se recibió de la Secretaría de la Sala el Informe Secretarial de 11 de octubre de 2007, en el que se señala que el apoderado judicial de la recurrente COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL, S.A., presentó escrito desistiendo del recurso de casación incoado.

El escrito de desistimiento visible a fojas 168 del expediente, expresa lo siguiente:

"Quien suscribe, D.E.C., varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal No.8-423-617, con oficinas profesionales en avenida México, calle 40, casa 2-80, oficina 106, de la Ciudad de Panamá, lugar donde recibo notificaciones personales y legales, actuando en nombre y representación de COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL, S.A., de generales conocidas en el expediente, por medio del presente escrito comparezco muy respetuosamente a fin de manifestar que DESISTO DE LA PRETENSION DE MI MANDANTE, de que el Tribunal declare la quiebra judicial de TIERRA SECURITIES LTD, y en consecuencia desistimos del recurso extraordinario de casación en virtud de haber concretado transacción extra judicial y de esta manera encontrarse satisfecha la obligación a favor de mi representada.

Así mismo nos allanamos a lo que el Honorable Tribunal resuelva, renunciamos a los términos y solicitamos se ordene el archivo del expediente previa anotación en el libro de salida.

Panamá, 1 de octubre de 2007.

D.E.C.G.".

Se desprende del escrito transcrito que el recurrente en casación esta desistiendo de la pretensión y a la vez esta desistiendo del recurso de casación interpuesto porque se ha concretado una transacción extra judicial .

Con relación al tema del desistimiento de la pretensión, esta S. se ha pronunciado en diversos fallos, entre ellos 17 y 21 de noviembre de l995, 11 de noviembre de 2005 y 28 de febrero de 2007.

Veamos fallo de 17 de noviembre de 1995 y el del 11 de noviembre de 2005, respectivamente:

"El texto transcrito pone de manifiesto que el apoderado judicial del señor E.M. desiste de su pretensión y como consecuencia de ello, solicita que se de por terminado el presente proceso, con fundamento en el artículo 1081 del Código Judicial. Dicha norma contempla la posibilidad de desistir de la pretensión ' ... en la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior', esto es, el artículo 1080, que a la letra dice:

"ARTICULO 1080 (ahora 1094): En cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera instancia, el demandado puede desistir del mismo, manifestándolo por escrito al Juez del conocimiento. Si...

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