Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Luego de surtidos los trámites de rigor, le corresponde a esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el Incidente de Recusación interpuesto, mediante apoderado judicial, por R.S.L., a nombre propio y en representación de LUCOM WORLD PEACE LIMITED, en su calidad de fiduciaria de FUNDACIÓN WILSON C. LUCOM TRUST FUND, contra el Magistrado O.O.D., dentro del Proceso de Sucesión Testada de los bienes del señor W.C.L. (q.e.p.d.).

La incidentista fundamenta jurídicamente su recusación en lo contemplado en el numeral 11, del artículo 760 del Código Judicial, el cual señala que es causal de impedimento "Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos".

El libelo que contiene el incidente de recusación sustenta su petición, básicamente, en lo siguiente:

"TERCERO: El Albacea designado en la sucesión testada de WISON (sic) CHARLES LUCOM, R.S.L., a través de apoderado judicial MORGAN, LEWIS & BOCKIUS LLP, Interpuso (sic) el día 6 de marzo de 2009 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos Petición (sic) ante presuntas violaciones de la República de Panamá, y en su defecto el Organo Judicial, Ministerio Público e instituciones Administrativas a los Derechos Humanos y Solicitud de Investigación y Audiencia de Sobre el Fondo.

CUARTO

En la denuncia antes descrita se menciona al H.M.O.J.O.D. por presuntas violaciones de los derechos humanos de R.S.L..

QUINTO

El albacea designado en el Proceso en mención a través de Apoderado Judicial, V.A.C.C., interpuso Denuncia ante la Comisión de Credenciales de la Asamblea de Diputados por los presuntos delitos contra sus derechos humanos".(f.4)

Una vez admitido el incidente (f.66) y dentro del período de rendición de informe, el Magistrado O.O.D. presentó sus descargos sobre la incidencia de recusación propuesta en su contra. (fs.67-73)

Como cuestión previa, el resto de los Magistrados que integran la Sala Primera de lo Civil estiman que debe aclararse que la materia a dilucidar en esta incidencia es, únicamente, determinar si es procedente o no declarar probado el incidente de recusación formulado contra el Magistrado O.O.. Por ello, toda argumentación o defensa esbozada, abordando temas diversos ajenos al eje central de esta incidencia de recusación deben...

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