Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

RÍO HOGAR S.A., a través de su apoderado judicial L.. E.S.S.A., ha presentado Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por medio del cual revocó el Auto N° 330 de 12 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de H., dentro del Proceso Ordinario interpuesto por Ingeniería y Desarrollos Modernos S.A. en contra de Río Hogar S.A.

Una vez surtidas las reglas de reparto, el presente negocio fue fijado en lista mediante Resolución de 28 de noviembre de 2008, para que se alegara sobre su admisibilidad, término que no fue utilizado por ninguna de las partes.

Procede esta Corporación de Justicia a determinar si se han cumplido con los requisitos exigidos por ley, para proceder con la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso de casación fue anunciado (fs.1061-1062) y formalizado a (fs.1065-1075) en tiempo; se trata de un auto que no aprueba la liquidación de condena en abstracto, por tanto es susceptible de recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 8 del Código Judicial, y la cuantía de la demanda cumple con la exigida por ley (fs.154).

Aunado a lo anterior, la Sala debe indicar al recurrente que el escrito de formalización del recurso debe ser dirigido al Presidente de la Sala como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo, por lo que se procederá en primera instancia al estudio de la primera.

El Recurso de Casación en la Forma, se encuentra respaldado en una sola causal "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley..."

De los motivos que sirven de fundamento al recurso que nos ocupa se desprende del primero, que se omitió aprobar o regular la liquidación de condena en abstracto que fuera presentada por Río Hogar S.A., por lo que en virtud de lo que establece el artículo 1194 del Código Judicial, es necesario determinar en primera instancia si la falta alegada fue reclamada oportunamente por el recurrente.

Luego de proceder con la revisión respectiva, se puede constatar que no existe reclamación alguna respecto a la omisión alegada por el recurrente tanto en la primera instancia donde supuestamente ocurrió, ni en la segunda. Por otro lado, tampoco hay constancia en autos de haberse encontrado el reclamante impedido para hacerlo, así como no se trata de un vicio...

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