Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por la firma ARIAS, ALEMAN & MORA, quien actúa en representación de LEÓN KOPEL GIZUNTERMAN y J.K.G., contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, de fecha 18 de agosto de 2008, dentro del proceso oral que le sigue a MATHESON PROPERTIES, S..

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica; oportunidad que fue aprovechada por ambas partes, tal como rola de fojas 392 a 403.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante agraviada) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1164 numeral 1), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Advierte la Sala que el libelo de casación ha sido dirigido a los magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá; sin embargo, resulta oportuno recordarle a las partes que amparados en el artículo 101 del Código Judicial, el presente escrito debe estar dirigido al magistrado presidente de la Sala Civil.

Como primera y única causal de fondo, el casacionista invocó "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Considera oportuno señalar la Sala que esta causal opera cuando el elemento probatorio se examina, se toma en cuenta, se le analiza, pero no se le atribuye el valor, la eficacia probatoria, los efectos, que conforme a la Ley le corresponde.

Vemos pues que los motivos en los que el recurrente fundamenta esta causal se leen así:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia en su sentencia recurrida, cuando concluye que es patente la ilegitimidad de los pretensores con relación a la demanda de nulidad del acta y escrituras solicitadas en la demanda, incurre en un error de valoración de las declaraciones juradas notariales rendidas el día 30 de marzo de 2007, por los señores LEON KOPEL GIZUNTERMAN (fs.11-12) y J.K.G. (fs.23-24), pues desconoce la atestación...

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