Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por la firma Castro & Castro, actuando en nombre y representación de EXCELLENCE PANAMÁ, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial, de 15 de julio de 2008, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario declarativo promovido contra PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 de nuestro ordenamiento procesal civil, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que fue aprovechado por las partes tal como resulta perceptible de fojas 1163 a 1167.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante agraviada) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 1), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Primera Causal de Fondo

Anunció el recurrente como primera causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Para un mejor estudio, esta causal "se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación, independientemente de toda cuestión de hecho." (FABREGA, J.. Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Segunda Edición, Panamá, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001, pág. 104)

Son dos (2) los motivos expuestos por el recurrente, los cuales se leen así:

PRIMER MOTIVO: El Tribunal de segunda instancia, en sentencia de (sic) de 15 de julio de 2008, impugnada mediante el presente recurso, violó normas sustantivas de derecho ya que a pesar de que reconoce que el demandado incurrió en descuido o culpa, en perjuicio de nuestra mandante, lo libera de responsabilidad, al certificar dos veces (2) que devolvía los cheques sin pagar de la cuenta Nº4400349573 de propiedad de la sociedad STRONG MEN, S.A., por haber sido girados contra productos de cheques por cobrar, cuando en realidad, la cuenta no tenía fondos para cubrir el pago de los mismos, ni mucho menos cheques pendientes por cobrar.

SEGUNDO MOTIVO: El...

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