Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de rendición de cuentas, en fase de ejecución, que le sigue INDUSTRIA PANAMEÑA DE COCOA, S.A. a J.J.D.F., ha presentado la parte actora recurso de casación contra la sentencia de 12 de junio de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El recurso se presenta oportunamente, contra decisión susceptible de casación, proferida en proceso con cuantía superior a los B/.25,000.00.

Ahora bien, el recurso se propone en la forma y en el fondo. Tanto en la forma como en el fondo se invoca una sola causal.

Causal de forma: "por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales". (artículo 1170, ordinal 1 del Código Judicial).

Vale señalar que, tratándose de causal de forma, exige el artículo 1194 del Código Judicial para su admisión que la reparación de la falta hubiere sido reclamada en la instancia en que se cometió y también en la siguiente, si se produjo en la primera, lo cual se cumple en el presente caso, dado que el vicio reclamado se produce en segunda instancia, según se constata, correspondiendo su reclamación en casación.

Con respecto a la forma de producirse la causal enunciada, la propia redacción de la causal pone de manifiesto tal aspecto. Así, se requiere esencialmente:

  1. Que la resolución recurrida tenga carácter de sentencia;

  2. Que la sentencia declare la nulidad del proceso; y

  3. Que los presupuestos establecidos en la disposición legal que consagra la causal de nulidad declara probada por el tribunal no aparezcan acreditados.

Es menester, por tanto, a objeto de la construcción del cargo de injurididicidad en relación con la causal que en los motivos aparezcan expresados o demostrados los elementos antes indicados, por lo que no basta para ello la sola afirmación de la ocurrencia de las mismas, tal como ocurre en el presente caso, en el que la censura, si bien manifiesta que la sentencia recurrida declara la nulidad por falta de legitimidad en la causa sin que existan los presupuestos legales, no pone de manifiesto o demuestra que la sentencia, en efecto, haya declarado la nulidad del proceso ni que los presupuestos legales de la causal de nulidad declarada probada por el tribunal no estuvieran cumplidos.

La parte recurrente, mas bien centra su disconformidad con el fallo recurrido en lo pertinente a la excepción de falta de legitimación en la causa que declara probada, pero que en su concepto se...

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