Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Isaías Barrera Rojas, apoderado judicial de RIGHT ACTION, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de febrero de 2007 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario propuesto por la recurrente contra el Banco Nacional de Panamá.

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, el cual fue aprovechado por las partes (fs.545-551 Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles), (fs.552-55 opositor), (557-560 Rihht Action,S.A.), (557-560 recurrente) y (fs. 562-566 Vista Fiscal No. 26 del Ministerio Público), corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invoca como causal única de fondo, la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo

cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida, debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"PRIMERO: El Tribunal de Segunda Instancia, a pesar de reconocer y aceptar, que el Banco Nacional de Panamá sí había incumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo Comercial suscrito con la sociedad Right Action,S.A., al no desembolsar y pagar las sumas de dinero que correspondían a los avances de obras del Proyecto Habitacional Villa Lucía correspondiente a los informes técnicos No.5, 6 y 7, decidió erróneamente absolver al Banco demandado de indemnizar los daños y perjuicios que causó por su incumplimiento, al ignorar y desconocer completamente la prueba documental que corre a foja 209 y s.s. y que trata sobre el Informe Técnico rendido por el Ingeniero Bolusiano Paris, mismo que señala que la demora en los desembolsos ha afectado la terminación de las casas aprobadas; prueba que...

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