Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2009
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2009 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro del proceso sumario interpuesto por ORLANDO ORTÍZ MELÉNDEZ contra la sucesión intestada de ORLANDO ORTÍZ PONCE, ha presentado A.S.D.O., recurso de casación contra la resolución de 7 de noviembre de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
El recurso se presenta en la forma y en el fondo. En la forma se invoca una sola causal, a saber, "por no estar la sentencia en consonancia con los hechos de la demanda por resolver sobre puntos que no fueron objeto de la controversia", que recoge el Código Judicial en el artículo 1170, numeral 7, acapite a.
La causal de forma enunciada, vale advertir, se produce cuando el tribunal ad-quem se pronuncia sobre aspectos que no han sido debatidos en el curso del proceso. Por tanto, a objeto de demostrar la existencia del referido vicio de ilegalidad, es menester que se indique la pretensión resuelta por el fallo impugnado, pese a no haber sido pedida en la demanda.
Ahora bien, en los motivos grosso modo se señala la pretensión resuelta por el fallo recurrido, a saber, la relativa al reconocimiento en favor del actor de la propiedad sobre la finca objeto de la controversia. No obstante, la censura afirma que tal pretensión no puede considerarse dentro de las pretensiones del juicio sumario, dado que la propiedad de la finca le fue adjudicada en un proceso de sucesión anterior, lo que no se compadece con la forma de configurarse la causal que, como viene dicho, se produce cuando la pretensión no ha sido incluida en el libelo de demanda, al margen que la vía procesal elegida para ejercer la reclamación sea o no la correcta.
Así mismo, se percata la Sala que en la explicación de la infracción de los artículos 475 y 991 del Código Judicial que cita la censura con tal carácter, se hace referencia a la adjudicación del bien inmueble antes señalado, en el proceso de sucesión intestada de O.O.P., surtuido en forma legal, al cual, se afirma, no compareció el actor O.O.M.S. embargo, tal explicación de manera alguna permite a la Sala comprender la forma cómo se produce la comisión de la infracción legal atribuida al tribunal de segundo grado. Por otra parte, en la explicación del artículo 991 se hace referencia a la "improcedencia de la pretensión del demandado respecto de la propiedad del inmueble", lo que desde luego evidencia que dicha pretensión si aparece incluida en la demanda, por lo que correspondía al tribunal pronunciarse al respecto, de ahí entonces...
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