Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2009

Fecha06 Julio 2009
Número de expediente305-08

VISTOS:

El licenciado R.A., en su calidad de apoderado judicial de INVERSIONES MAYANI ha interpuesto incidente de recusación contra el Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, licenciado A.C., a fin que se le separe del conocimiento del recurso de casación, promovido contra el Auto de 29 de enero de 2008, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la Medida Cautelar Conservatoria y de Protección en General.

De la incidencia consultable de fojas 1 a 4, el licenciado R.A. fundamenta su petición en diez (10) hechos, los cuales se transcriben así:

"PRIMERO: En la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por INVERSIONES MAYANI, S.A., contra RADHIBAI, USÚA y BHAGWANDAS TIKAMDAS MAYANI, para decidir la admisibilidad del recurso de casación incoado por el Licdo. J.L. en representación de BHAGWANDAS TIKAMDAS MAYANI.

SEGUNDO

El negocio judicial indicado arriba le fue repartido al Distinguido Magistrado Licdo. A.C..

TERCERO

El Licdo. J.L. CRUZ es el apoderado judicial, como ya se expresó de BHAGWANDAS TIKAMDAS MAYANI, dentro del presente expediente, de conformidad con el Artículo 619 del Código Judicial.

CUARTO

Que el Licdo. J.L. CRUZ forma parte del grupo de abogados de la firma WATSON Y ASSOCIATES.

QUINTO

Que el día de ayer llegó a conocimiento nuestro que la Licda. D.V.D.C., esposa del L.. A.C., funge igualmente como miembro de la firma forense WATSON Y ASSOCIATES, según se aprecia en la tarjeta de presentación adjunta.

SEXTO

Que tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 656 del Código Judicial: "Todo lo que se diga de las partes se entiende dicho de los apoderados", resulta claro que respeto (sic) del Magistrado C. existe una circunstancia que le impide conocer del caso en estudio al tenor de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 760 del Código Judicial.

SÉPTIMO

El Licenciado ALBERTO CIGARRUISTA, Magistrado Sustanciador de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no se ha declarado impedido a pesar de estar comprendido dentro de la causal que se señala en los numerales 2, 3 y 4 del artículo precitado.

OCTAVO

El Artículo 656, y los numerales 2, 3 y 4, del Artículo 760, este último en concordancia con el Artículo 766 todos del Código Judicial disponen:

ARTICULO 656: "Todo lo que se diga de las partes se entiende dicho de los apoderados judiciales, cuando la ley no distinga expresamente".

ARTICULO 760: Ningún Magistrado o JUEZ podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. ,

  2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

  3. Ser el J. o magistrado o su cónyuge, adoptante o adoptado de alguna de las partes o depender económicamente una de las partes del juez o magistrado;

  4. Ser el Juez o Magistrado, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, socio de alguna de las partes.

  5. , 6..., 7..., 8..., 9..., 10..., 11..., 12..., 13..., 14..., 15..., 16..., 17...

ARTICULO 766: Si el funcionario en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifestare dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede...

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