Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma PATTON, MORENO & ASVAT, en su calidad de apoderada judicial de la parte demandante y opositora a la petición de deslinde y amojonamiento -TOTUMO CORPORATION-, ha solicitado la aclaración de la resolución de 24 de abril de 2009, proferida por esta Sala (fs.774-778), en la cual no se admitió el recurso de Casación interpuesto por ella, dentro del Proceso Ordinario de Oposición promovido por TOTUMO CORPORATION contra la petición de Deslinde y Amojonamiento solicitada por EDUARDO NAVARRO CHIARI.

La citada apoderada judicial de la recurrente peticiona en su escrito, visible a fojas 780-783, que se "aclare si las causales de casación contenidas en el Recurso de Casación interpuesto por TOTUMO CORPORATION son susceptibles de ser corregidas, y que en caso positivo, se ORDENE las correcciones que la Sala Primera estima pertinentes". (f.783)

Con vista a la aclaración deprecada, para esta S. resulta necesario, antes de tomar una decisión sobre la solicitud impetrada, destacar la norma que sirve de norte jurídico para corroborar la viabilidad de la petición que nos ocupa, que es el artículo 999 del Código Judicial, el cual reza así:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

Al confrontar la petición que hace la citada apoderada judicial de la recurrente, con el artículo transcrito y con la parte resolutiva de la resolución de la cual se solicita aclaración, aprecia esta M. que la solicitud no tiene como origen alguno de los presupuestos contenidos en la precitada norma legal para su procedencia y, por tanto, deviene en manifiestamente improcedente.

Esto es así porque, según el artículo 999 del Código Judicial, este tipo...

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