Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de Casación, el expediente que contiene el Proceso Ejecutivo interpuesto por ISIS ALEXANDRINA ARAUZ DE RIVERA y KERUBE ARAUZ YASEEN contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR A.A. VALENCIA (q.e.p.d.).

El recurso de Casación mencionado está dirigido contra la resolución de 30 de enero de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y fue interpuesto por el LIC. J.V., en su condición de apoderado judicial de la señora G.A.D.S., albacea designada dentro de la Sucesión testada de los bienes del señor A.A.V.. (q.e.p.d.)

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso de Casación incoado para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Esta Colegiatura observa que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, por su naturaleza y cuantía. Además el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1163, 1164 #3, 1173 y 1174 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, procede esta M. a realizar el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto.

En primer lugar, cabe destacar que en el libelo de formalización, visible a fojas 139-142, se comete un yerro de carácter formal, al dirigir indebidamente el recurso a los Honorables Magistrados del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de éstas, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil. No obstante lo anterior, es del caso anotar que este...

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