Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el expediente que contiene el Proceso Sumario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por ODILKA JAEN HERRERA contra ORDENKE SMITH, en virtud del recurso de Casación formulado por la LIC. I.P., apoderada judicial sustituta de la parte demandante, contra la resolución de 11 de diciembre de 2008.

Llegado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que se presentaran los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación tanto por su naturaleza como por su cuantía.

De igual forma, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, respecto al escrito de formalización presentado, visible a fojas 97-100, observa esta Colegiatura que la recurrente incurre en graves deficiencias que impiden la admisión del recurso, e inclusive la corrección.

Los defectos advertidos son los siguientes:

  1. La parte recurrente ha enunciado erróneamente el concepto de la causal de fondo invocado, siendo la manera correcta de citar: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida", pues, sólo hace mención del concepto de fondo que pretende alegar.

  2. Aún cuando soslayáramos el yerro advertido, esta Superioridad observa que el único motivo que sustenta este concepto de la causal de fondo no detalla cargos concretos de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia. Por el contrario, el motivo en mención está plagado de apreciaciones subjetivas, bajo un estilo de redacción argumentativo, lo que convierte a dicho motivo en meras alegaciones.

    Sobre este yerro, esta S. ha externado:

    "Así mismo, esta Corporación Judicial ha señalado de manera reiterada, que los motivos constituyen los hechos del recurso de casación y deben explicar con claridad y precisión el cargo o los cargos de...

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