Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por el licenciado J.A.C.A., actuando en nombre y representación de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, el nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008), que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido contra ISMAELINA LÓPEZ de ZEVALLOS y B.C.L. de SPIEGEL.

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del ordenamiento procesal civil, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que fuera aprovechado por la parte demandada y demandante, tal como es perceptible a folios 165-170 y 171-174, respectivamente.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante agraviada en el proceso primogenio) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 1), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Anunció el recurrente casación en la forma (2) y en el fondo (2) ambas debidamente consagradas en los artículos 1170 numeral 1 y 7 y 1169 del Código Judicial, respectivamente.

Causal de Forma

Primera Causal

El recurrente invocó, como primera causal de forma "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido lo supuestos legales; ..."

Pretende el casacionista la censura de la sentencia de 9 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, sobre la base que una de las partes es una entidad estatal (BANCO NACIONAL DE PANAMÁ), por lo que debió estar representada por el Ministerio Público y dicha citación no se hizo efectiva.

La Sala observa que el casacionista no individualizó cuál de las distintas modalidades ha invocado, pese que la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que las causales deben invocarse en los términos literales en que aparecen en la Ley, requisitos con el cual no se ha cumplido en esta oportunidad.

Sobre el particular, el procesalista patrio J.F. apuntó lo siguiente:

"La Corte mediante resolución del 25 de marzo de 1994 expresó:

"El casacionista ha invocado (conjuntamente) dos causales de forma.

La primera es "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerando esencial por la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales."

La Sala ha insistido que el numeral primero del artículo 1155 del Código Judicial contiene varios supuestos que dan lugar al recurso de casación en la forma.

En el caso que ocupa la Sala, el casacionista ha citado como una sola causal los tres supuestos transcritos, cuando sólo debió haber citado uno, en vista de que no pueden invocarse dos o más causales en una sola. Como consecuencia de los anterior, esta primera causal debe ser corregida." (F., J. y GUERRA de VILLALÁZ, Aura E. Casación y Revisión, Segunda Edición, Panamá, Sistemas Jurídicos, 2001, pág.140)

Atendiendo lo consagrado en el artículo 1194 del Código Judicial, llama la atención de la Sala que en el proceso no consta reclamo realizado por el petente, en primera...

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