Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense, R., BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, apoderada judicial de E.B.V., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente en contra de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A., y J.L.C.A..

Ingresado el expediente en la Secretaría de la Sala y hecho el reparto correspondiente, se fijó en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, previo de lo cual pasa la Sala a decidir el tema.

La resolución atacada es una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento con cuantía superior a veinticinco mil dólares, con lo cual es susceptible del recurso. Además, el recurso ha sido anunciado y formalizado dentro del término legal correspondiente y por persona idónea para hacerlo.

Ahora bien, el escrito que contiene la formalización del recurso contiene dos causales, ambas de fondo. La primera de ellas consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, causal que se encuentra determinada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha causal se fundamenta en cinco motivos. De los primeros tres motivos se infiere el cargo de que la sentencia recurrida apreció indebidamente unas sentencias emitidas en la esfera penal, señalando el valor que dio la resolución recurrida a dichas pruebas, el valor que según el recurrente es el correcto y la ubicación de dichas pruebas dentro del expediente.

Particularmente en el motivo cuarto, el recurrente señala que la sentencia además "no le otorgó valor probatorio a la experticia del perito A.V.", con lo cual se observa una incongruencia con la causal invocada pues para que ésta sea sustentada correctamente, el medio probatorio debe haber sido apreciado pero no conforme a derecho. Si el cargo consiste en haberse ignorado el medio de prueba, se configura otro concepto de la causal de fondo, a saber, el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba.

Por eso, debe corregirse este motivo a fin de que efectivamente fundamente la causal invocada y no otra.

En el apartado destinado a las normas de derecho infringidas también se comete un error de incongruencia al citar y explicar el contenido de la norma dispuesta en el artículo 780 del Código Judicial, dado que esta norma no contiene...

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