Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.S.P., apoderado sustituto de Construcciones y Equipo, S.A., ha interpuesto recurso de casación en el fondo para que se anule la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 19 de diciembre de 2006, en el proceso ordinario que Construcciones y Equipo, S.A. y C.J.A.B. le siguen a Banco Agroindustrial y Comercial de Panamá, S. A. (BANAICO).

A tales efectos sustenta en dos (2) motivos la modalidad invocada, violación directa, en los que plantea que en la sentencia impugnada se reconoce que el demandante adeuda intereses causados a BANAICO por el préstamo con garantía hipotecaria, cuyo capital ya canceló, con lo cual desatiende los arreglos suscritos por ambas partes en el contrato.

En este sentido, alega que la sentencia recurrida viola el artículo 801 del Código de Comercio, porque al cancelar por completo el capital, considera que, siendo los intereses lo accesorio, éstos se extinguen con tal cancelación; de allí que se extinguió por completo la deuda.

Esta norma prevé que el recibo del capital por el acreedor sin reserva de los intereses, extinguirá la obligación del deudor de los que aún debiere.

Por tal razón, reclama también por la infracción del artículo 1106 del Código Civil, sobre la libertad contractual. Según quien recurre en la cláusula quinta del contrato las partes estipularon que el pago al vencimiento de la obligación deberá cubrir cualquier otra suma o saldo deudor. A la luz de esta estipulación, entonces la deuda quedó totalmente cancelada.

La resolución recurrida en casación.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 19 de diciembre de 2006, previa revocatoria de la sentencia apelada, declaró probadas la primera y segunda declaraciones solicitadas por los demandantes, C.J.A.B. y Constructora y Equipos, S.A., y negó las declaraciones tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima. Además, les impuso las costas de primera y segunda instancia que calculó en B/.10,000.00, más los gastos del proceso (fs. 270).

Las declaraciones concedidas, según la demanda presentada el 25 de mayo de 1998, legible de folios 3 a 6, son que J.A.B. dio en garantía hipotecaria la finca No. 80,928, inscrita al folio 408 del Tomo 1808, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público para garantizar el préstamo por US$500,000.00 que le otorgó BANAICO el 31 de mayo de 1991.

El fallo no reconoce las peticiones en torno a que se reconozca la cancelación de la totalidad del préstamo y el incumplimiento por parte de BANAICO de las formalidades tendentes a liberar del gravamen hipotecario y anticrético que pesa sobre la finca en el Registro Público y que este hecho ha causado perjuicios económicos a los demandantes.

En contraposición, la decisión revocada, Sentencia No. 6, de 18 de marzo de 2004, del Juzgado Primero de Circuito, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, había ordenado a BANAICO (en liquidación), confeccionar y suscribir la escritura pública correspondiente a la cancelación de la garantía...

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