Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por la licenciada N.A.P., actuando en nombre y representación de E.M.M.C., contra la resolución proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, de 16 de enero de 2009, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario de oposición a título promovido por D.E.S.B..

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que no fue aprovechado por las partes.

Verificado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 1), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Libro de Procedimiento Civil.

Causal única de Fondo

Primer Concepto

Anunció el recurrente como primer concepto en la causal única de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

En la lectura del primer concepto, la Sala observa ciertas deficiencias las cuales pasamos a detallar.

En primer término, advierte la Sala Colegiada que la causal invocada se presta a confusión por las siguientes razones.

Si el error probatorio atacado por el recurrente, deviene del desconocimiento del medio o elemento probatorio, el ignorarlo, o dar por existente un elemento probatorio que no consta en el expediente, la forma correcta de invocar la causal es la que a continuación se transcribe "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Por el contrario, si el yerro endilgado resulta del elemento probatorio cuando es examinado, cuando se toma en cuenta, se analiza, pero no se le atribuye el valor, la eficacia probatoria y los efectos que, conforme a la Ley le corresponde, estamos frente a un error de derecho en la apreciación de la prueba, causal ésta que debe ser invocada así: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho sobre la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Por las razones expuestas, concluye la Sala que la causal ha sido mal invocada.

El casacionista fundamenta el primer concepto en un único motivo, cuyo texto se lee así:

"PRIMERO: La sentencia de 16 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no valoró, pasó por alto la inspección judicial practicada dentro del proceso Ordinario de Oposición a Título...

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