Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario incoado por A.M. y M.V.B. contra PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., la firma ARIAS, ALEMAN & MORA, apoderada judicial de la parte demandada, anunció y formalizó recurso de Casación contra la resolución de 29 de enero de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso (ver fojas 739-747) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

En primer lugar, la Sala observa que la casacionista no ha dirigido correctamente el recurso, toda vez que según lo establece el artículo 101 del Código Judicial, la designación del Tribunal ha de recaer en la figura del Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que la recurrente invoca dos conceptos de la causal de fondo, a saber: error de hecho sobre la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Veamos cada concepto de la causal de fondo.

I-Error de hecho sobre la existencia de la prueba

El primer concepto de la causal de fondo invocada por la recurrente es la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La modalidad probatoria de la causal de fondo invocada se sustenta en tres motivos, de los cuales se observa que en el segundo motivo no se precisa con claridad la prueba que se estima ignorada.

En efecto, en el segundo motivo la recurrente detalla que se ignoraron las copias autenticadas del expediente penal instruido por razón de querella promovido por el demandante A.M., prueba visible a fojas 377-473.

Sin embargo, en el mismo motivo, la impugnadora censura que de haber tomado en...

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