Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TOMAS VEGA CADENA, actuando en nombre y representación del señor NICOMEDES TROETSH, ha interpuesto formal Recurso de Casación Civil en el Fondo contra la Sentencia s/n del 11 de marzo de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía que le sigue a Transporte Selectivo Rural de la Cabima, S.A., el cual confirmó la Sentencia No. 48 de 20 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la cual no accede a la pretensión solicitada por el demandante.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por los opositores al Recurso, así como por la recurrente en Casación, tal como consta de fojas 231 y 232 del expediente.

Procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial, así como también las exigencias formales establecidas en los artículos 1175 y 101 de la misma excerta legal.

En primer término, es oportuno destacar que el libelo de la Demanda ha sido dirigido indebidamente al "Honorable Magistrado Presidente del Primer Tribunal Superior de Panamá, Ramo Civil", contrario a lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial, que señala que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 217 a 224 del expediente)

En cuanto a la viabilidad del Recurso de Casación se ha podido constatar que el mismo fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del Proceso; además se trata de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

Igualmente, la Sala observa en el escrito de formalización, que se trata de Casación en el Fondo, en el que el recurrente invoca tres (3) Causales de fondo, contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial, las cuales serán revisadas en el orden en que han sido formuladas:

1) "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por Interpretación ERRÓNEA del Derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo".

2) "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por ERROR de Hecho sobre la Existencia de la Prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo".

3) "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por ERROR de Derecho en la apreciación de las Pruebas, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo".

La primera Causal de Fondo se invoca en los siguientes términos:

"Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por Interpretación ERRÓNEA del Derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo".

Es apropiado señalar que la enunciación de la Causal debe ser conforme a lo que indica el artículo 1169 del Código Judicial, ya que omitió poner "por concepto de", después de anunciar la Causal; lo correcto es "Infracción de Normas Sustantivas de...

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