Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Rubio, A., S. &A. concurre ante la Sala, en su condición de apoderada judicial de J.C. y P.C., a formalizar recurso de casación en la forma contra la resolución de 30 de agosto de 2007, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por J.C. y P.C. contra M.D.G.L., U.D.P.L.C. y otros.

La apoderada sostiene que se omitió un trámite considerado esencial por la Ley. En este caso que se dejó de practicar la prueba documental consistente en copia autenticada de las pruebas en el expediente contentivo del proceso de mayor cuantía propuesto por "JULIO CANAVAGGIO, S.A. y JULIO CANAVAGGIO, S.A. contra M.D.G.L., UNITED DESTILLERS P.L.C., J.D.A.S.L., C.T. & CO. y WHITE HORSE DISTILLERS LIMITED, tramitado en el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial." (sic).

Conforme lo explican en los motivos el Primer Tribunal Superior de Justicia, antes de emitir su fallo, no insistió ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial para que le remitiera el mencionado expediente, prueba admitida, que permitía acreditar los hechos de la demanda; lo que consideran los dejó en indefensión.

Según lo expuesto en el recurso, producto de tal omisión, el ad quem infringe los artículos 853, 854 y 1151 del Código Judicial.

El artículo 853 del Código Judicial dispone que cuando la prueba fuere constancia de otros expedientes judiciales o administrativos no terminados, se agregarán piezas o certificaciones aducidas por las partes; pero permite al juez requerir o adicionar alguna prueba cuando el proceso esté por fallar.

Alega la parte recurrente que el ad quem infringió este artículo, porque no esperó por el expediente comentado, cuya aportación era esencial, porque permitía acreditar los hechos del proceso que llega hoy en casación. Ese actuar consideran los actores que los dejó en indefensión.

De acuerdo a los recurrentes, el artículo 854 del Código Judicial, que faculta al juez a pedir, antes de dictar sentencia, y cuando tuviere dudas sobre cualquier documento público, su copia a quien custodie su original o a practicar las diligencias conducentes; fue infringido porque el ad quem, aún abrigando dudas y habiendo solicitado el expediente, se adelantó a fallar que no había pruebas que acreditaran la pretensión, pese a que la norma le permite insistir hasta tener acceso a él, lo que consideran los dejó en indefensión.

Según los actores fue violado el artículo 1151 del Código Judicial. Esta norma faculta al Tribunal Superior, cuando advirtiere alguna omisión que cause indefensión a las partes, a decretar la nulidad de las actuaciones y a ordenar reasumir el curso normal del proceso; o, si fuere el caso, devolver el expediente al juez de la causa, con indicación de los errores a subsanar. De seguido detalla la disposición las formalidades indispensables para fallar.

La apoderada considera que la falta de insistencia del ad quem para que le hicieran llegar el expediente admitido como prueba y que fallara sin esta prueba, configuran la infracción a esta disposición.

La resolución cuestionada es confirmatoria de la Sentencia No. 45/518-97, de 18 de septiembre de 2006, legible de folios 727 a 740, mediante la cual el Juez Primero de Circuito, de lo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró probada la excepción de falta de legitimidad activa dentro del proceso ordinario iniciado por J.C. y P.C. contra M.G.L., United Distillers P.L.C., J.D. and Sons Limited, C.T. & Co. y W.H.D.L. y en consecuencia, absolvió a las últimas de las pretensiones. Los actores no fueron condenados en costas...

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