Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Incidente de Recusación contra el Magistrado A.C.C., propuesto por el Licenciado F.Z., apoderado judicial sustituto de L.V.P., FINANCIERA LA ÚNICA, S.A. y MUEBLERÍA UNIÓN, S.A., en el recurso de casación formalizado contra la resolución judicial fechada 17 de marzo de 2009, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el Proceso de Rendición de Cuentas presentado por EMILIA ESTÉVEZ DE V. en su contra.

El escrito de recusación refiere que en el presente proceso está acreditada la causal prevista en el ordinal 2 del artículo 760 del Código Judicial relacionado al interés comprobado que tiene en el proceso la cónyuge del magistrado.

La causal, continúa alegando el apoderado judicial sustituto, está reconocida en el expediente, ya que en el Juzgado Decimoséptimo del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá se tramita proceso ordinario propuesto por EMILIA ESTÉVEZ DE VÁSQUEZ contra L.V.P., LUIJOVA, S.A., VALU, S.A., INVERSIONES EMILU, S.A., PARADELA Y ASOCIADOS, S.A., VASQUEZ Y ESTÉVEZ, S.A., INMOBILIARIA CARGAS, S.A. y ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES JOLUIVA, S.A., encontrándose la parte demandante representada judicialmente por la firma de abogados WATSON & ASSOCIATES, sociedad civil de abogados de la cual es socia o asociada la esposa del Magistrado A.C.C.; por ende, solicita se admita y se declare probado el incidente de recusación presentado.

Este máximo tribunal civil antes de proceder a darle el trámite previsto en el artículo 769 del Código Judicial, al incidente ensayado, deberá examinar si ha sido presentado en debido tiempo.

De esta manera, en el expediente civil milita que la Firma Forense ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, apoderada judicial de EMILIA ESTÉVEZ DE VÁSQUEZ interpuso recurso de casación contra la resolución judicial de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (Cfr. fs. 454-461); recurso extraordinario concedido y enviado a la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. fs. 463-464). Seguido de su ingreso y sometido a las reglas de reparto fue adjudicado al Magistrado A.C.C. para su sustanciación y ponencia, por lo que se fijó en lista por el término legal para que las partes alegarán sobre su admisibilidad o no (Cfr. 467). De igual manera, consta escrito de sustitución de poder...

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