Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.L.D.M., apoderada judicial de LAS LAJAS INTERNATIONAL, INC. (L. L. P. INTL., INC.) ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 20 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la solicitud de medida conservatoria o de protección en general que le sigue BLUE & GREEN, SEA, S.A.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil fue sometido al reparto de rigor y, posteriormente, fue fijado en lista por el término de seis (6) días, para que las partes presentaran sus alegaciones en torno a la admisibilidad del recurso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1179 del Código Judicial, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna.

Al vencimiento de lo anterior, corresponde a esta Corporación Judicial analizar el escrito de casación para verificar si cumple con los presupuestos formales establecidos en nuestro derecho positivo para su acogida.

En tal sentido, se aprecia que la casación se interpone contra una resolución que, por su naturaleza, es susceptible de impugnación por dicha vía extraordinaria; además, el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil, tal como lo exigen los numerales 1 y 2 del artículo 1180 ibídem.

En cuanto a la formalización del libelo, en relación a los numerales 3 y 4 de norma mencionada anteriormente, advierte la Sala que el recurso adolece de ciertos defectos que impiden su admisión.

Primariamente, se observa que la recurrente yerra al dirigir el recurso a los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, cuando debió dirigirlo al Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, aun cuando la causal de fondo invocada -infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución- aparece consagrada en la ley, los motivos que la fundamentan no concretan cargos injuridicos que configuren dicha causal. Véase lo expresado en ellos:

PRIMERO

El Auto Civil de 20 de mayo de 2009, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a que se refiere este Recurso de Casación expresa textualmente "aún cuando el recurrente argumente que la parte demandante no ha demostrado la apariencia de un buen derecho y la necesidad...

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