Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad de Escritura Pública que R.V.G. le sigue a IRIELKA VILLARREAL Y J.A.Q., el licenciado A.A.D.V. en representación de la parte actora, ha promovido Recurso de Casación contra la resolución de 23 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue utilizado por ninguna.Luego entonces, le corresponde a esta Corporación Judicial en esta etapa procesal, verificar si el memorial cumple con las exigencias establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En ese sentido observa la Sala, que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su naturaleza y su cuantía, pues se trata de un proceso (de conocimiento) ordinario declarativo de nulidad, resuelto mediante sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior. (arts.1163 y 1164 num. 1 Código Judicial).Consta además, que el presente recurso fue anunciado y formalizado dentro del término establecido para cada una de estas diligencias.

Al analizar la causa observamos, que el actor dirige la formalización del recurso de casación a los Magistrados del Tribunal Superior, cuando lo correcto es que se destine al Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. Seguidamente consta, que en el libelo se invoca la única causal de fondo, consistente en la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba; sin que ello, a juicio del recurrente, haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, tal y como dispone el artículo 1169 del Código Judicial, frase que fue omitida en la expresión de la causal. Dicho concepto, se encuentra fundamentado en cinco (5) motivos, que de forma general permiten colegir el cargo de injuridicidad. No obstante advertimos, que en el primer motivo no se cita la foja donde se encuentra la prueba documental supuestamente ignorada. En el resto de los motivos, se incurre en la deficiencia de incorporar una redacción extensa, en la que se detallan aspectos y hechos en torno a la prueba. Sin embargo, en este apartado, sólo es necesario que de forma concisa se identifique la prueba, su ubicación en el dossier...

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