Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario (Prescripción adquisitva de dominio) incoado por AMADO SOLIS ACEVEDO, S.A. contra RESORT LA DULCE, S.A., A.B., M.B. y P.B., el Licenciado H.Z., apoderado judicial de la parte demandada, anunció y formalizó recurso de Casación contra la resolución de 26 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso (ver fojas 1123-1155) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Antes de iniciar nuestro estudio, esta Superioridad se percata que el libelo de formalización ha sido mal dirigido, toda vez que su designación debió recaer en el Honorable Magistrado Presidente de la Sala Civil y no en el Honorable Magistrado Presidente del Tribunal Superior.

Ahora bien, respecto al contenido del escrito de formalización, observa esta Colegiatura que los recurrentes invocaron una causal de forma y tres conceptos de la causal de fondo, a saber: violación directa, error de hecho en la existencia de la prueba, y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Veamos causal por separado.

  1. CAUSAL DE FORMA.

    Los impugnadores invocan como causal de forma "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

    Esta causal se sustenta en un único motivo en el cual se censura como agravio procedimental la no práctica de determinadas pruebas en el proceso.

    Sobre este cargo, esta Superioridad ha sido categórica al indicar que la posibilidad que un J. ordene pruebas de oficio es una facultad jurisdiccional y no constituye un trámite esencial de la Ley, por ende no puede ser atacado bajo esta causal. Así lo expresamos en resolución anterior al manifestar lo siguiente:

    "La única causal invocada, bajo la cual se sustenta casación en la forma, es la que se enuncia en la parte inicial del artículo 1170 del Cuerpo Normativo, es decir, 'Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la...

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