Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en su condición de abogado sustituto del señor D.J.S.S., ha presentado Recurso de Casación Civil, contra la Resolución de 6 de mayo de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la Sentencia No. 50 de 23 septiembre de 2008, emitida por el Juzgado Noveno del Circuito de Chiriquí y, en su lugar, ordena que se continúen con los trámites de titulación a favor del demandado, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título promovido por el Recurrente contra NIEVES ROBLES RAMOS.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros, la Parte Opositora alegue sobre la admisibilidad y, dentro de los tres (3) siguientes, el Recurrente pueda replicar, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial. Término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta en escritos legibles de fojas 1078 a 1094 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1180 y 1175 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se ha podido constatar que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que no hay que atenerse, en este caso, al requisito de la cuantía, por haberse dictado en un Proceso de Oposición a Título de Dominio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1174 de ese mismo cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del Recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo y por persona hábil.

Respecto al libelo de demanda en que se presenta el Recurso, la Sala observa que ha sido correctamente dirigido al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. (Fs. 1053 del expediente)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el Recurso presentado invoca tres (3) Causales de fondo, tal como están contenidas en el artículo 1169 de la misma excerta legal, las cuales serán analizadas en el orden en que fueron formuladas, con la debida separación y en atención a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem.

  1. VIOLACIÓN DIRECTA:

    La primera Causal del Recurso de Casación en el fondo consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa", que se sustenta en tres (3) motivos, con los cuales el Recurrente pretende demostrar que la Sentencia recurrida no se ajustó a derecho, conforme a las normas legales.

    En este sentido, y luego de un primer examen formal, advierte la Sala que de ellos, en conjunto, se desprende un sólo cargo de injuridicidad contra la Sentencia impugnada; es decir, que se repite el mismo cargo de ilegalidad. Por ello, deberán unificarse de forma tal, que no tripliquen la misma acusación, en virtud de que la técnica de casación exige que cada motivo sustente un cargo diferente, concreto y...

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