Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada M.T.E. en representación de la sociedad GLOBAL BANK CORPORATION, ha presentado Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio del cual modifica la Sentencia No.26 de 23 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas interpuesto por V.C.S.A., en contra de Global Bank Corporation.

Una vez surtidas las reglas de reparto, el presente negocio fue fijado en lista mediante Resolución de 31 de julio de 2009, con la finalidad de que se alegara sobre su admisibilidad, término que fue utilizado por ambas partes.

Procede esta Corporación de Justicia a determinar si se han cumplido con los requisitos exigidos por ley, para proceder con la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso de casación fue anunciado en tiempo; se trata de una sentencia dictada en un proceso sumario, por tanto es susceptible de recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial, así como sobrepasa la cuantía exigida por el artículo 1163 numeral 2.

Antes de iniciar el estudio del recurso presentado, la Sala cree conveniente indicarle a la recurrente, que el escrito debe ir dirigido al Presidente de la Sala Civil como lo señala el artículo 101 del Código Judicial, y no a los Magistrados del Tribunal Superior.

El Recurso de Casación es en el Fondo y corresponde a la causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" la cual se fundamenta en cuatro motivos.

Se puede apreciar que no se desprende cargo alguno de injuridicidad del primer motivo, ya que no indica en qué sentido considera que no se valoró debidamente la prueba pericial a que hace alusión, y como la misma influyó en lo dispositivo del fallo; y a pesar que señaló las fojas donde se encuentra, no la identifica, pues se refiere a ellas en forma general señalando que fue solicitada por la parte actora.

Igual situación ocurre con el segundo motivo, en el que además de que no se le endilga ningún cargo de injuridicidad a la resolución del Ad-quem, se hace alusión a la misma prueba que indica fue mal valorada en el primer motivo, situación que esta S. ya ha dejado expuesto en fallos, y es el hecho que cada motivo debe contener un cargo diferente.

Asimismo puede indicarse de...

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