Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.H.P., en nombre y representación de HOTEL EUROPA, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 28 de noviembre de 1997, dentro del proceso laboral incoado por HOTEL EUROPA, S.A. contra J.P..

La sentencia recurrida fue dictada en un proceso de impugnación de reintegro por violación del fuero sindical, en el que la empresa solicitó al Juez Seccional de Trabajo que suspendiera y luego revocara la orden de reintegro de J.P. a su puesto de trabajo en el Hotel Europa, S.A., dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, mediante Resolución 20-DGT-95 de 6 de octubre de 1995, conforme lo establece el artículo 981-A del Código de Trabajo. El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, suspendió la orden de reintegro el 25 de octubre de 1995, y el 10 de junio de 1997, mediante su Sentencia Nº 18, revocó dicho auto de suspensión de la orden de reintegro y mantuvo la orden a favor de la trabajadora J.P. y ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha de suspensión de la orden de reintegro hasta la fecha en que se cumpliera la sentencia.

El Juez de la primera instancia consideró probada la relación de trabajo y el fuero sindical. En cuanto a si la relación laboral era por tiempo definido, como alega la empresa, el juzgador en su decisión se expresó en los siguientes términos:

"Al evaluar las pruebas presentadas observamos que la pieza fundamental para la empresa HOTEL EUROPA, para sostener que no hubo despido en virtud de que nos encontrábamos presente (sic) a un contrato por tiempo definido es el contrato de trabajo aportado por ella. En este contrato se estipula que la relación de trabajo se iniciaba el 19 de abril de 1995 y terminaba el 5 de octubre del mismo año.

...

El contrato por tiempo definido que estipula el término de duración no fue reconocido en contenido ni firma por la trabajadora PHILLIPS, y declaró que la firma era falsa, razón por la cual este Tribunal remitió el documento impugnado al Ministerio Público, a fin de determinar la veracidad de la rúbrica. En sendos informes enviados por los peritos Grafocríticos ANTONIO PÉREZ y E.A.M., determinaron que la señora PHILLIPS no es autora de la firma que aparece en el Contrato Individual de Trabajo, presentado por el HOTEL EUROPA, S. A." (Fs. 124 y 125 del expediente del proceso laboral).

Por medio de Sentencia dictada el 28 de noviembre de 1997, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia Nº 18 de 10 de junio de 1997, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, porque consideró que, en virtud de los dictámenes periciales, era acertada la decisión del Juzgador primario de no darle valor de documento auténtico al contrato de trabajo presentado por la empresa. Además el Tribunal estimó que la trabajadora...

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