Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma S. y D., en representación de A.H., interpuso ante esta Sala Tercera, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 9 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se confirmó la Sentencia Nº 50 de 24 de noviembre de 1993, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección.

El casacionista solicita que se case totalmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y se condene a la demandada, Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L., a pagarle al señor A.H. la suma de cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro balboas con nueve centésimos (B/.43,194.09), en concepto de prima de antigüedad, vacaciones vencidas y décimo tercer mes proporcional más, recargos, intereses y costas del proceso.

El tribunal de primera instancia declaró nulo todo lo actuado en el caso en estudio por considerar que no tenía competencia para conocer del mismo.

En la referida sentencia, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección resolvió favorablemente el incidente de nulidad, por falta de competencia, presentado por la parte demandada y expresó: "Como se podrá apreciar de las constancias procesales, el actor se desempeñó como trabajador de la cooperativa demandada, a la cual pertenecía en su condición de miembro asociado, dualidad ésta, que le impedía estar amparado por las disposiciones del Código de Trabajo. La condición de socio de ANTHONY HINDS se acredita con la certificación visible a fojas 23, con el documento que reposa a fojas 5 y con el testimonio de A.M.L.S. (V. fojas 41). En conclusión los tribunales de trabajo no son competentes para conocer de esta clase de reclamaciones." (Sentencia Nº 50 de 24 de noviembre de 1993).

Posteriormente, el Tribunal Superior de Trabajo, en grado de apelación, negó la solicitud hecha por el demandante de que se revocara la resolución de primera instancia, y la confirmó por compartir el criterio de la Juez a quo, en cuanto a que conforme el artículo 12 de la Ley 38 de 1980 y la jurisprudencia laboral, los socios de las cooperativas, que también son trabajadores en ellas, están excluidos de la aplicación del Código de Trabajo. En relación al hecho de que las partes pactaron el pago de prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral contempladas en el Código de Trabajo, el Tribunal Superior consideró "que ello en nada afecta la situación jurídica enunciada, habida cuenta de que no son las partes las que por su propia voluntad pueden establecer la aplicación o vigencia de las leyes sociales y menos aún cuando de normas de orden público se trata".

El casacionista estima que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo, viola los artículos 62 y 70 del Código de Trabajo y el artículo 12 de la Ley 38 de 1980.

Considera el casacionista que la Sentencia de segunda instancia viola el artículo 62 del Código de Trabajo, de forma directa por inaplicación porque las partes eligieron regular la relación entre A.H. y la Cooperativa bajo la legislación de trabajo, mediante la firma de un contrato con vigencia desde el 1º de octubre de 1979, considerando del 1º de marzo de 1962 como inicio de la relación laboral; y posteriormente, el 30 de julio de 1987, ratificaron su intención de regir esa relación laboral bajo el Código de Trabajo mediante la firma de un nuevo contrato de trabajo. Agrega el casacionista que esta elección fue posterior a la entrada en vigencia de la Ley 38 de 1980 y que, además del deseo de las partes de someter la relación a la normativa del Código de Trabajo, la Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L. le pagó al señor A.H. todas las prestaciones laborales que establece dicha legislación, como vacaciones anuales y décimo tercer mes, hasta el día de su despido.

El casacionista...

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