Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.Z., en representación de MARIO DE CASTRO, MARIO MOTTA, MARIO QUEZADA Y RICAURTE RECUERO, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de julio de 1992, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se confirma la Sentencia No.17 de 21 de mayo de 1991, emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, que absuelve a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) de las pretensiones demandadas por los señores MARIO DE CASTRO, R.R., MARIO MOTTA Y MARIO QUEZADA.

En el referido proceso laboral, los demandantes pretenden que se condene a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA) a pagarles la suma de B/. 67,200.00, en concepto de diferencia de salarios no pagados del 1 de enero de 1983 hasta el 31 de marzo de 1990.

Mediante sentencia No.17 de 21 de mayo de 1991, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección consideró que no se había acreditado que la tabla de ajuste salarial, en la cual los demandantes fundamentan sus pretensiones, hubiese sido convenida para más de 4 años, y por tanto, absolvió a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S. A. (COPA), del pago de las prestaciones demandadas por los trabajadores MARIO DE CASTRO, R.R., MARIO MOTTA Y MARIO QUEZADA.

El Tribunal Superior de Trabajo, confirmó la decisión del Juez a-quo con fundamento en las siguientes razones que expuso en su fallo de 31 de julio de 1992:

"Al proceso se aportó el testimonio del señor E.M.E.V., quien como testigo de la parte demandante, aceptó que en el año de 1980 se negoció la tabla de salarios relativos al BOEING 737, 'y participaron en esta negociación el capitán SANTOS RÍOS, CAPITÁN A.W., no recuerdo otro más que haya participado y las condiciones del mismo fue que esta tabla sería por un período de cuatro años'. Luego de ello afirmó que 'el salario se pagó desde 1980 hasta finales de 1983, fecha en que se le envió notas informándole que el acuerdo en mención había quedado sin efecto".

En el mismo sentido se observa la declaración del testigo S.A.R. MAGDALENO quien dijo que "las participantes en la negociación de la tabla de salarios para el BOEING 737, fueron el Capitán ANEL WONG y mi persona, por parte de los pilotos y el licenciado ENRIQUE ESCALA, creo que el señor S.C., la tabla consistía en dos partes, una parte establecía el salario de los capitanes y de los copilotos, por un período de cuatro años y consistía en aplicar este salario a medida que se iban habilitando en el equipo y la otra parte, consistía, en la tabla de antigüedad y ahí se aplicaba el momento que se iba asignando en forma acumulativa por cada año, la antigüedad en la empresa, esta tabla de antigÜedad iba del primer año y la tabla se extendía hasta 25 años ...".

Según lo demostrado en Autos, el aumento requerido por los actores existió mediante el acuerdo suscrito en 1980, pero tal como hemos visto tanto en la llamada tabla que es visible a fojas 62, como en los testimonios antes citados, su duración fue por un período de cuatro años, de manera que a partir de los cuatro años, su contenido no podía ser aplicado ni mucho menos exigido, pues ya se había agotado como obligación, por el sólo paso del tiempo.

Manifiesta el casacionista que la sentencia impugnada viola los artículos 732, 730, 777, 806, en relación con el artículo 10 del Código de Trabajo.

El apoderado judicial de los demandantes explica el concepto de la violación del artículo 732 en los siguientes términos:

"Ha sido violada en forma directa esta disposición en primer lugar al no contemplarse por el Juzgador de Segunda Instancia, la necesidad de una exposición razonada de los elementos probatorios. Es de rigor dejar establecido que el contenido del Acuerdo Laboral denominado en la audiencia prueba T-4, que milita a fojas 62 del expediente, debió ser objeto de un análisis mediante una exposición razonada y no de una forma superficial. Ya que si bien dicha tabla establece hasta un cuarto año de utilización del equipo esto no obliga a pensar que la misma tendría una vigencia de cuatro años, como ha querido puntualizar el Tribunal Superior de Trabajo.

Si observamos razonadamente esta prueba no tendremos ninguna duda que los trabajadores están fundamentándose en un legítimo derecho ya que la tabla al establecer parámetros del primero hasta el cuarto año en el uso del equipo no se refería a años específicos de vigencia (del 81 al 84 por ejemplo) si no que cuando el trabajador comenzara a utilizar ese equipo se le harían ajustes, podría darse el caso que primero como copiloto al 50% y posteriormente en un tiempo indeterminado si era ascendido se le ajustaría el salario como piloto al 100% del aumento establecido por la tabla, en atención a la igualdad salarial que debe existir (Art. 63 de la Constitución Nacional). Igualmente el Tribunal Superior de Trabajo debió analizar que la tabla tenía una duración de hasta veinticinco años INDIVIDUALMENTE para cada piloto ya que establece un aumento anual por antigüedad.

...

Hay que tener bien claro que esta tabla es de aplicación INDIVIDUAL para cada caso, dependiendo de la antigüedad o años de servicio en la empresa, por un lado, y de los años que tenga el trabajador utilizando el equipo, por el otro. Y reiteramos, si a algún trabajador se le aplicó la tabla como copiloto (aumento de cien balboas anuales) al ser ascendido a piloto se le debe aplicar el correspondiente ajuste como piloto y contemplarse en el otro extremo de la tabla, el aumento anual por antigüedad". (véase fojas 61).

En segundo lugar el casacionista estima violado el artículo 730 del Código de Trabajo y el concepto de la violación lo expone así:

"La diligencia pericial resultante de la Acción Exhibitoria incoada por los actores, tampoco fue analizada, ni el juzgador llegó siquiera a exponer el valor de la misma ya que aparentemente no la contempló como prueba válida, aunque la misma es fundamental y de ella se desprende el monto a pagar a los trabajadores...

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