Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 2001

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>Dado que este caso versa sobre fuero de negociación desestimado en las instancias inferiores, lo que procede es no admitir el recurso interpuesto.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.Q. actuando en nombre y representación del señor A.M. De León, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 21 de junio de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral de reintegro por violación del fuero de negociación, promovida por su representado contra las empresas El Machetazo, S. A. (almacenes El Machetazo).

La Resolución de segunda instancia impugnada (fojas 88 a 93) decidió confirmar en todas sus partes la sentencia No. 15, de 7 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Segundo Seccional de la Primera Sección, y consideró no amparado por el fuero de negociación al trabajador A.M. De León (foja 93).

La suscrita M.S. procede a revisar el recurso presentado para determinar si cumple con los requisitos legales previstos por el artículo 925 del Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Este Tribunal debe señalar, que si bien en materia laboral el recurso extraordinario de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, toda vez que su propósito principal es desagraviar a las partes así como uniformar la jurisprudencia laboral, este medio de impugnación ha de cumplir con ciertas exigencias legales mínimas para su procedibilidad. En el presente asunto, el casacionista pretende que se revoque una decisión de segunda instancia que estimó inexistente el fuero de negociación alegado en favor de su representado.

La jurisprudencia de esta S. ha determinado el objeto y extensión del fuero de negociación establecido por el artículo 441 del Código de Trabajo, por lo que ha dicho que esta figura procesal obliga al empleador a mantener los contratos de trabajo existentes al momento en que se plantee un conflicto colectivo y mientras dure el proceso de conciliación, sin perjuicio de los contratos que terminen por el vencimiento del plazo o conclusión de la obra. La finalidad de la norma es evitar que el empleador tome represalias contra los trabajadores que instan a la negociación de un pliego de peticiones (Cfr. Sentencia de 25 de marzo de 1998. Caso: R.R. Vs. Industrias Everfit, S.A.M.P.: A.H..

Según el artículo 925 del Código de Trabajo, no es recurrible la sentencia cuyo objeto haya decidido sobre el denominado fuero de negociación. Así se desprende de la enumeración taxativa que establece el artículo 925 del citado Código, a saber:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y...

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