Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense C. González & Asociados, en representación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE ACEITES, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 1997, por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral incoado por E.J.O. contra Compañía Panameña de Aceites, S.A.

Mediante el fallo recurrido, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la Sentencia Nº 20 dictada el 18 de noviembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante la cual se declaró probada la justa causa que motivó al trabajador a dar por terminada la relación laboral y condenó al casacionista a pagarle al trabajador indemnización por despido injustificado con fundamento en las siguientes razones:

"En el caso en estudio, también puede señalarse que el traslado de departamento sufrido por el trabajador representa un cambio que, sin lugar a dudas, le significó un perjuicio, pues, las nuevas tareas eran, en especial, estibar o cargar cajas, ello requiere de un mayor esfuerzo físico que el realizado hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

No hay constancia en el expediente que la empleadora haya demostrado que el cambio de labores del trabajador se debió a una modificación o transformación tecnológica en sus operaciones o que fue el resultado de dificultades económicas, menos de una situación de emergencia ni que, en última instancia, se tradujo en un beneficio superior para ella o para el trabajador. Ninguno de estos extremos fue siquiera discutidos en el proceso".

Manifiesta la casacionista que la sentencia impugnada viola en forma directa, por falta de aplicación los artículos 13 y 197 del Código de Trabajo.

El apoderado judicial de la empleadora señala que la sentencia de segunda instancia violó el artículo 13 del Código Laboral, según el cual el plazo para que el empleador sancione o despida a un trabajador, o para que el trabajador abandone justificadamente el empleo es de dos meses, porque a pesar que el trabajador fue contratado como albañil, al cabo del tiempo le fueron asignadas otras labores dentro de la empresa, y la falta de reclamo o de acción legal por el cambio de funciones constituye una aceptación tácita de ellas.

También alega la casacionista que fue violado el artículo 197 del Código de Trabajo de manera directa por falta de aplicación. Este artículo preceptúa que las condiciones del contrato de trabajo pueden modificarse...

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