Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.B. actuando en nombre y representación de D.D. ha interpuesto recurso de casación laboral, contra la sentencia de 20 de septiembre de 2001 (fojas 186 a 193), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro de la controversia común de trabajo promovida por su mandante contra P.D., para el reclamo de prestaciones laborales (vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, días domingo, de fiesta y descanso, preaviso), por monto de B/.27, 616.40 (foja 3).

Mediante la sentencia recurrida, se revocó la sentencia de 24 de mayo de 2001(fojas 132 a 137), dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, y se condenó al demandado al pago de B/.895.30 en concepto de vacaciones, B/.895.30 de décimo tercer mes y B/.167.74 de prima de antigüedad (fojas 192-193), en favor del trabajador demandante.

La Sala procedió a revisar el recurso en cuestión y determina que el mismo cumple con los requisitos mínimos legales que establece el Código Laboral.

El recurrente afirma que la sentencia de segunda instancia viola los artículos 1, 6, 62, 69 y 753 del Código de Trabajo.

La primera de estas disposiciones contiene el principio de protección al trabajador sobre la base de una justicia social, procura al capital una compensación equitativa por su inversión, todo dentro de un marco de relaciones óptimas entre el sector obrero y el patronal, que derive en un aumento de la productividad.

De acuerdo al impugnante, esta disposición fue infringida en cuanto a su interpretación y aplicación, porque el Tribunal ad-quem debió proteger los derechos del trabajador quien probó la relación laboral, mientras que la demandada no presentó ninguna prueba para ser favorecida, de allí que, el demandante, tenía la preferencia legal (foja 2).

La segunda norma -articulo 6 ibídem- invocada como fundamento del presente recurso dispone que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o interpretación más favorable al trabajador".

Afirma el casacionista que este artículo fue transgredido de modo directo porque el trabajador probó el vínculo laboral mediante documentos públicos y privados, mientras que el demandado no aportó prueba, desconociéndose la regla in dubio pro operario en él contenida (foja 2).

La tercera disposición que el recurrente estima violada es el artículo 62 de la misma excerta, que define el concepto de contrato individual de trabajo prescindiendo de su denominación, como el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

Su infracción se produjo porque el trabajador alegó que la relación laboral inició producto de un convenio verbal, afirmación que no fue rebatida por el empleador, quien no asistió a la audiencia y no aportó prueba, circunstancias que el Tribunal ad-quem debió considerar porque el contrato de...

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