Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.I. L'Hoeste actuando en nombre y representación de E.I.A., interpuso oportunamente ante esta Sala de lo Laboral, Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 21 de marzo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral: EDGAR IVANKOVICH ANZOLA-vs-ALMACENAJES INDUSTRIALES, S. A.

En el referido proceso ante la Junta de Conciliación y Decisión se declaró, mediante la Sentencia PJ-1, fechada el 24 de octubre de 1995, el despido justificado del señor E.I.A. y, en consecuencia, se condenó a la empresa al pago de un mes de preaviso, 8 semanas de indemnización, décimo tercer mes y vacaciones proporcionales por un monto de B/.4,920.44 menos los descuentos legales. (Fs. 153-168).

Esta Sentencia fue apelada y el Tribunal Superior de Trabajo, al resolver el recurso la modificó, absolviendo a la empresa ALMACENAJES INDUSTRIALES, S. A. de las reclamaciones incoadas en su contra y ordenándole a la empresa demandada la sustitución del cheque Nº 0934 de 7 de junio de 1995 por la suma de B/.4,406.73 correspondiente a las prestaciones a que tiene derecho el demandante, que está vencido, por otro cheque por la misma suma a fin de que sea entregado al demandante, con fundamento en los artículos 52, 54, 212 numeral 3, 735, 940 y demás concordantes del Código de Trabajo.

Señala el recurrente en su escrito de casación que la resolución de segunda instancia emitió un fallo confuso en su redacción, sin argumentar positiva o negativamente sobre las alegaciones del demandante, y "se limitó a repetir lo expresado por la Junta de Conciliación y Decisión, manteniendo un criterio formalista del contrato de trabajo, sin considerar la naturaleza y circunstancias concurrentes al mismo."

Antes de entrar a examinar los cargos contra la sentencia impugnada, la Sala debe examinar si procede la interposición del recurso de casación laboral.

En relación con este punto, el artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986 dispone lo siguiente:

"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos...

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