Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense O., S. y Asociados, en representación de Cervecería Nacional, S.A. y Distribuidora Comercial, S.A., interpuso oportunamente recurso de Casación contra la Sentencia de 21 de agosto de 1992, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se REVOCA la Sentencia No. 4 de 30 de enero de 1992, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección para resolver la solicitud de autorización de despido hecha por las empresas Cervecería Nacional, S.A. y Distribuidora Comercial, S.A., para despedir a su trabajador E.R. CONCEPCIÓN, amparado por el fuero sindical.

En el referido proceso laboral el Tribunal de Primera Instancia resolvió conceder la autorización a las Empresas Cervecería Nacional, S.A. y Distribuidora Comercial, S.A., para despedir al señor E.R.C., por haber incurrido en la causal de despido contenida en el artículo 213, acápite A, ordinal 5 del Código de Trabajo, que se refiere a la comisión, por parte del trabajador, de faltas graves de probidad y honradez o delito contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador, y durante la ejecución del contrato.

El Tribunal Superior al revisar la autorización del Juez a-quo revocó la Sentencia de primera instancia con fundamento en las siguientes razones:

"Según se aprecia en el caudal probatorio, la demandante descansa su probanza en las copias autenticadas de las declaraciones indagatorias que le tomaron a los señores E.C.G. y M.S.Q.. En ambos casos la demandante procuró ratificar las mismas ante el Juez de Trabajo, tal como lo ordena el Artículo 815 del Código de Trabajo, sin embargo, sólo logró que se ratificara la declaración rendida por E.C.G., mientras que la otra fue negada por el señor M.S.Q..

De acuerdo con sus generales, el señor C. es oficial de bodega y se declara culpable de haber participado en el hurto de cajas de botellas vacías de pintas en dos ocasiones, una con L.M.R.C. y la otra con A.C.. A parte de señalar la fecha y el monto de lo recibido en cada caso, menciona después muy ligeramente a los conductores T.S. y E.R., y sobre este último afirma que conjuntamente con su ayudante le propusieron participar en el hurto.

Si bien la referencia al demandado E.R. es muy endeble, no cabe duda de que la declaración original del señor M.S.Q. era más acabada, en la medida de que mencionaba el lugar y cómo se llevaba a efecto lo investigado; observamos que en esa declaración se dice que el demandado fue visto vendiendo las botellas vacías, a la misma persona que le vendía el conductor A.C..

No obstante lo anterior, cuando el señor M.S.Q. acudió al Tribunal de Trabajo, no solamente negó lo que antes había declarado en la Fiscalía Auxiliar, sino que afirmó que él era ayudante del señor C. y no de E.R., y al respecto del por qué de su declaración anterior, comentó que él fue obligado a decir aquella versión obligado por el Licenciado J.F.C., quien actuaba como abogado de la empresa" (fs. 94-95).

Señala el recurrente en su escrito de casación, que la resolución de segunda instancia viola, por indebida aplicación el artículo 213, acápite A, numeral 5 que a la letra señala:

"Artículo 213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo:

  1. De naturaleza disciplinaria.

...

  1. Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador".

    La Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que "una de las características de la legislación laboral panameña es que no se requiere la sentencia penal previa para calificar la causal que contiene el ordinal 5, acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo. En nuestra legislación dicha imputación no trae aparejada la necesidad de una prejudicialidad penal". (Sentencia de 6 de noviembre de 1974 de la Corte Suprema de Justicia en el caso Marco A. Baruco -vs-...

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