Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.B., en nombre y representación de la empresa Autovías, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 12 de septiembre de 2000, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de reintegro por violación al fuero maternal incoado contra la empresa Autovías, S.A. por la trabajadora D.I.C..

La presente controversia tiene su origen en la petición de reintegro además del pago de salarios caídos, que promovió mediante apoderado judicial la trabajadora, quien alegó despido sin autorización judicial previa y sin justa causa. Esta pretensión fue resuelta por el Juzgador de primera instancia que accedió a lo pedido, es decir, ordenó a la empresa que reintegrara de manera inmediata a la señora D.I.C. a sus labores habituales en la empresa, más el pago de los salarios caídos computados desde la presentación de la demanda hasta el efectivo cumplimiento de la condena, según Resolución de 15 de julio de 2000 (fojas 23-24).

La empresa demandada impugnó el mandamiento de reintegro, sin embargo, el Juzgado a-quo mantuvo su decisión por medio de la sentencia No. 13, de 26 de abril de 2000, consultable a fojas 59 y siguientes del expediente principal, que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo. Esta última decisión confirmatoria, es objeto de este recurso extraordinario de casación.

Observa la Sala que en el presente proceso han sido cumplidos los requisitos que establecen los artículos 925 y 926 del Código de Trabajo, al igual que se efectuó el emplazamiento que prevé el artículo 927, ibidem.

Según el casacionista, la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo es violatoria de los artículos 14, 77 y 77-A del Código de Laboral.

Afirma el recurrente que el artículo 77, en su numeral 3, ha sido violado por indebida aplicación, ya que esta norma se refiere a contrataciones sucesivas entre el trabajador y la empresa, en el caso que esta última tenga más de un año de operación, siempre que se haya dedicado a la misma actividad económica, situación que no se aplica a su representada A., S.A., porque de acuerdo a certificación del Ministerio de Comercio e Industrias, la citada empresa inició operaciones el 23 de marzo de 1998, y el 10 de julio de 1998 comenzó a operar en una nueva actividad económica.

Lo anterior, según el casacionista, significa que al término de la relación de trabajo, o sea, el 23 de marzo de 1999, había transcurrido exactamente un año, de allí la aplicación indebida de la norma contenida en el artículo 77, numeral 3, del Código de Trabajo.

Por otro lado, el impugnante señala que el artículo 77A ha sido infringido de manera directa por comisión (foja 5), porque "establece los supuestos en que se pueden celebrar sucesivos contratos por tiempo definido sin que la relación se convierta en indefinida", algo que fue desconocido por el Tribunal Superior de Trabajo. En este contexto, el apoderado judicial de la empresa afirma que Integravías, S. A. podía celebrar sucesivos contratos por tiempo definido durante un año, contado desde el comienzo de su actividad económica -23 de marzo de 1998-, que coincide con la expedición de su licencia comercial, hasta el 23 de marzo de 1999. Lo que el artícuo 77A prohíbe es que la empresa celebre nuevos contratos por tiempo definido vencido el año a que se...

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