Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.R.M.T., actuando en nombre y representación de I.C.D.S., ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo, el 28 de abril de 1994, dentro del Proceso Laboral promovido por AGENCIAS DE VIAJES Y.'S, S.A. contra su representada.

En el proceso mencionado, la empresa demandante solicitó que se autorizara el despido de la trabajadora C. de S., quien se encontraba en estado de gravidez. De acuerdo a la empresa empleadora, autorizó un áudito de su sucursal en Santiago de Veraguas, cuya administradora es la señora de S., de acuerdo con el contrato firmado entre ambas. Dicho áudito reflejó un faltante de B/.6,756.00 en el manejo de los clubes correspondiente a las semanas del 11 de julio de 1993 al 15 de agosto de 1993, y un faltante de B/.200.00 en el manejo de la cuenta de la agencia. Agrega la empresa que el áudito mostró un retiro por la suma de B/.1,909.41 de la cuenta Nº 30-04-4-00-059865-0 a nombre de la Agencia de Viajes Yoli's, S.A., sin que existiera autorización previa del representante legal de la empresa para dicho retiro o traslado de fondos. Además, la investigación realizada reflejó la sustracción de documentos originales de la empresa. Como la administradora es la responsable del manejo de los fondos y de las transacciones comerciales de la sucursal de Santiago, de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo, solicita que se autorice el despido de la misma.

La Jueza de Trabajo de la Séptima Sección resolvió la presente controversia en primera instancia, mediante la Sentencia de 9 de febrero de 1994, autorizando el despido solicitado, por considerar que la trabajadora incurrió en las causales de despido contenidas en los numerales 5 y 10 del artículo 213 del Código de Trabajo. Considera la Juez a quo que el retener dinero por parte de la trabajadora y girar cheques a su nombre sin sustentar el gasto, son actos que atentan contra la propiedad de la empresa. Considera que independientemente de que existiera una sociedad en la venta de clubes, como lo explica la trabajadora, regían para ella obligaciones para con la empresa, conforme lo pactado en el contrato de trabajo, entre las que se incluye el depósito semanal de los ingresos en concepto de venta de boletos y venta de clubes. Si con las pruebas que se acompañan al expediente se pretende acreditar que la trabajadora tenía en su poder los dineros por no poderlos depositar, quedó comprobado en el proceso que a partir de la semana del 4 de julio, la trabajadora dejó de hacer los depósitos sin que existiera razón para ello, y con posterioridad a la demanda laboral presentada, la empresa tomó medidas para el manejo de las cuentas. Señala la Juez que la trabajadora estableció en el mismo edificio en el que opera la sucursal de Viajes Yoli's, un negocio similar, lo que sin lugar a dudas constituye una competencia y falta...

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