Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados Martáns & Martáns en nombre y representación de E.R.C., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 9 de octubre de 2000, emitida por el Primer Tribunal Superior de Trabajo, del primer distrito judicial, dentro del proceso laboral: E.R.C. Vs. Cervecería Nacional, S.A. y Distribuidora Comercial, S. A.

El asunto consiste en un proceso laboral común para el reclamo de salarios dejados de pagar, vacaciones y décimo tercer mes por monto de B/.23,041.20, más intereses, recargos y costas legales, de conformidad con el libelo de demanda (foja 4), que fue decidido en primera instancia por el Juzgado Primero Seccional mediante sentencia No. 45, de 27 de noviembre de 1998 (foja 158), a través de la cual se absolvió a las sociedades demandadas.

La referida sentencia fue apelada y el Tribunal Superior de Trabajo la confirmó (foja 178), por medio de la sentencia de 9 de octubre de 2000, objeto del presente recurso extraordinario.

La Sala observa que el recurso propuesto cumple con los requisitos que establecen los artículos 925, 926 y 927 del Código Laboral. No fue presentado escrito de oposición.

Considera el casacionista que la sentencia del Tribunal de segunda instancia viola por omisión el artículo 199, numeral 2, segundo inciso, del Código de Trabajo. Esta única disposición que se estima infringida se refiere a las causas que justifican la suspensión del contrato de trabajo sin generar responsabilidad para el trabajador y el empleador.

El numeral 2 invocado norma los casos de suspensión del contrato por arresto o prisión preventiva del trabajador seguido de sentencia absolutoria en los siguientes términos:

"No obstante, el empleador tendrá la obligación de abonar los salarios, si la prisión preventiva fue motivada por denuncia fundada en hechos falsos o acusación particular, formuladas por el propio empleador, y fuese concluido el proceso con sobreseimiento o sentencia absolutoria."

Para el recurrente, esta norma ha sido inaplicada al caso violándose en consecuencia porque la "suspensión laboral" del señor E.R. se debió a la denuncia de hurto, por parte del empleador, debido a la cual se le impuso la medida cautelar de casa por cárcel. De seguido se refiere y cita un pronunciamiento de la Sala acerca de los efectos que produce la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, afirmando que la suspensión del contrato de su representado se debió a la aplicación de la medida cautelar personal señalada sobre un delito que se basó en hechos falsos, que concluyó en sobreseimiento que ambas instancias de la jurisdicción laboral aceptan pero sus concusiones son "erróneas" (foja 3).

Según el casacionista, la sentencia impugnada confunde la situación laboral de Bienvenido Castillo y A.P.C., porque a éstos la empresa sí los despidió por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR