Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.B. quien actúa en nombre y representación de la empresa Hotel Chu, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de abril de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dictada dentro de la controversia de trabajo promovida por el señor M.S. contra su representada, L.C. y H.C., S.A., para el reclamo de prestaciones laborales, en concepto de despido verbal injustificado, vacaciones vencidas, décimo tercer mes vencidos, diferencia de salarios, prima de antigüedad proporcional, indemnización, y pago de salarios caídos, cuya cuantía de la demanda fue fijada en B/.11,540.60 (Cfr. foja 2 del expediente laboral).

La Sala procede a revisar el recurso extraordinario en mención para determinar si el mismo cumple con los requisitos legales. En dicha operación, cabe recordar que este tipo de recurso en materia laboral, según el artículo 926 del Código de Trabajo, no está sujeto a formalidades técnicas especiales; lo contrario sería incompatible con los propósitos principales del mismo que se proyectan a enmendar los agravios inferidos a las partes por las resoluciones judiciales proferidas en segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que aún sin esa circunstancia puedan ocasionar perjuicios irreparables o graves por casusa de la naturaleza de las respectivas resoluciones (Cfr. Art. 924 del C.T.).

Empero lo dicho, la Sala observa que si bien el escrito que porta el recurso ha sido debidamente planteado, al cumplir las exigencias mínimas previstas por las normas contenidas en los artículos 925 y 926 del Código Laboral, no fue interpuesto dentro del término legal previsto por el artículo 927, inciso primero, ibídem:

Artículo 927. El recurso de casación debe interponerse directamente ante la Corte de casación Laboral dentro de los cinco días siguientes al en que fue notificada la resolución del Tribunal Superior de Trabajo.

En caso de haberse formulado solicitud de aclaración de la resolución o corrección de error aritmético, este término se cuenta a partir del día siguiente al que haya quedado notificado el auto que resuelva dicha solicitud.

...

De conformidad con este artículo constituye una carga procesal para quien recurre interponer este recurso dentro del término fatal establecido, cuyo cómputo está claramente expresado en los párrafos copiados, bajo la salvedad que en el presente asunto...

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