Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.B.A.B., actuando en nombre y representación de A.W., ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo, el 15 de noviembre de 1994, en el Proceso de Reintegro promovido por su representada contra CONFECCIONES INTERNACIONALES, S.A.

En el proceso mencionado la trabajadora demandante solicitó el reintegro a su puesto de trabajo por violación del fuero de maternidad. De acuerdo con la trabajadora, su relación de trabajo con la empresa terminó por la firma de un mutuo acuerdo el cual carece de validez ya que estaba en estado de gravidez cuando lo firmó y el fuero de maternidad es irrenunciable, por tanto la terminación de la relación de trabajo, sin autorización judicial previa, debía estimarse un despido injustificado y en consecuencia ordenarse su reintegro y el pago de los salarios caídos, intereses, recargos y condena en costas.

El Juez de Trabajo de la Primera Sección, mediante el Auto Nº 137 de 13 de mayo de 1994 ordenó a la empresa el reintegro solicitado por la trabajadora, con base en los artículos 106 y 978 del Código de Trabajo. Notificada la empleadora presentó demanda de impugnación del mandamiento del reintegro, en debido tiempo, y el juzgador de primera instancia, en resolución de 29 de septiembre de 1994, declaró no probada la excepción de prescripción y negó el reintegro de la señora ALICIA WRIGHT en la empresa CONFECCIONES INTERNACIONALES, previa revocatoria del Auto Nº 137 de 13 de mayo de 1994. El Juez a-quo estimó que no se produjo la prescripción de la acción, alegada por la empresa, y que no hubo despido porque la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo, y no se probó la nulidad de dicho acuerdo por la existencia de alguno de los vicios de consentimiento, que la ley y la doctrina establecen como error, dolo o violencia.

Mediante decisión fechada el 15 de noviembre de 1994, objeto del presente recurso de casación laboral, el Tribunal Superior de Trabajo resolvió, en grado de apelación, confirmar la decisión del Juez a quo. Consideró que la acción de la trabajadora para solicitar el reintegro no había prescrito cuando se presentó la demanda, sin embargo, la relación de trabajo concluyó por mutuo acuerdo entre las partes, sin que se probase en el proceso que la voluntad de la trabajadora estuviese viciada, por lo que es válido, ya que consta por escrito y no implica renuncia de derechos. A juicio del Tribunal Superior nada impide a una...

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